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T-10612 (17-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 1382 de 2000Decreto 1382 de 2001Decreto 2591 de 1991

Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 10612 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta Nº.42 Radicación No. 10612 Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por el apoderado de JESÚS ORLANDO NÚÑEZ RENGIFO, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES 1. La acción de tutela que nuevamente intenta JESÚS ORLANDO NÚÑEZ RENGIFO, fue inicialmente presentada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, habiendo sido inadmitida según se lee en la providencia que corre a folios 137 a 142, en la cual se argumentó la improcedencia de tal acción contra los fallos de esta Corporación, sin dar cabida lógicamente al recurso de impugnación y negando expresamente la posibilidad de revisión por parte de la Corte Constitucional. 2.

Invocando la providencia proferida por la Corte Constitucional el 3 de febrero del año en curso, donde esa Corporación concluyó que cualquier Juez de la República puede conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Corte Suprema de Justicia, el petente radicó ante el Consejo de Estado la demanda de tutela mencionada en contra de la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 26 de mayo de 2003 (Fls. 137 a 142), mediante la cual inadmitió la demanda con la cual el actor pretendía la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y el debido proceso, supuestamente vulnerados por la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 3.

Por auto del 26 de mayo último, el Consejo de Estado por conducto de su Consejera Ponente, Dra. ELIZABETH WHITTINGHAN GARCÍA, con fundamento en el artículo 1º., numeral 2, inciso segundo del Decreto 1382 de 2001, ordenó la remisión de la demanda de tutela a esta Corte, por ser la competente para conocer de la misma. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De lo citado se desprende con claridad que la acción interpuesta fue materia de una decisión definitiva por la autoridad judicial competente para conocerla, esto es, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de modo que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991, no puede ser nuevamente intentada, razón por la cual habrá de rechazarse.

Por otra parte, la Constitución Política no previó expresamente la tutela contra decisiones judiciales y sólo se mencionó y reguló tal posibilidad en los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, disposiciones que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional bajo el argumento de constituir un exabrupto jurídico aceptar esta clase de tutela.

Como “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, la Corte Suprema de Justicia es un órgano límite y, por tanto, sus decisiones no pueden ser modificadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad, pues la propia Constitución les da el sello de intangibilidad, de modo que son últimas y definitivas dentro de la respectiva especialidad, dado que, adicionalmente, no existe órgano judicial superior de acuerdo con la misma Carta Política.

Por lo anteriormente expuesto, es evidente que el Consejo de Estado efectivamente carecía de competencia para conocer de una acción de tutela instaurada contra la Corte Suprema de Justicia, con más veras si se toma en consideración lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 “ Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela ”, que con toda precisión establece que “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección, que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto.” Dicha disposición fue incluida dentro de varias demandas de nulidad que se acumularon, promovidas contra el citado Decreto 1382 de 2000, de las que conoció el mismo Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Corporación que en sentencia del 18 de julio de 2002, denegó las súplicas respecto de la citada norma, entre otras.

Como ese precepto está actualmente vigente, pues no ha sido declarado nulo ni derogado, inexorablemente debe ser cumplido por las autoridades judiciales. Además, no es de recibo lo argumentado por el accionante en el sentido de que la Corte Constitucional mediante auto del 3 de febrero de 2004, autorizó la interposición de acciones de tutela contra la Corte Suprema de Justicia ante cualquier juez de la República, pues esa corporación judicial carece de facultades legales y constitucionales para conferir competencia a otros funcionarios judiciales, por tratarse de una facultad que es exclusiva del ordenamiento jurídico.

Además, esa arbitraria atribución de competencias equivale a ”inducir en error al usuario del servicio ocasionando absurdas congestiones en los órganos judiciales y prohijando el desconocimiento ciudadano de la normatividad vigente”, tal como en reciente ocasión ha sido expresado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en auto del 13 de febrero de 2004 (Sección Segunda- Subsección B. Consejero Ponente: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado).

Si existe una clara disposición que atribuye a la propia Corte Suprema de Justicia el conocimiento de las acciones de tutela que se intentan contra sus decisiones y dicho precepto está en vigor y es de obligatoria observancia, no tiene ningún efecto jurídico la atribución de competencias efectuada por la Corte Constitucional para conocer de esas acciones a otras autoridades judiciales distintas de las señaladas por el ordenamiento legal, pues actuó completamente por fuera de sus funciones, con desconocimiento de principios tan caros a un estado de derecho como el de legalidad e invitando a que los jueces se sustraigan al imperativo de aplicar normas vigentes y que ya surtieron el examen de constitucionalidad y legalidad por el órgano competente para el efecto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el apoderado de JESÚS ORLANDO NÚÑEZ RENGIFO en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las razones antes expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE