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T-10574 (10-06-04) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente Desacato 10574 SALA DE CASACION LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación: 10574 Acta No. 40 Bogotá D. C., diez (10) de Junio de dos mil cuatro (2004 ). Procede la corte a resolver lo pertinente sobre la consulta de la providencia emitida por el Tribunal Superior de Santa Marta el pasado 14 de mayo de 2004, dentro del incidente de desacato tramitado en la acción de tutela que formuló el apoderado de Carmen Elena Ariza de Jerónimo contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Atlántico.

ANTECEDENTES La señora Carmen Elena Ariza de Jerónimo a través de apoderado judicial instauró acción de tutela en contra del ISS Seccional Atlántico con el propósito de que se le protegieran los derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana, la seguridad social y el de petición, que consideraba flagrantemente conculcados por el ente accionado, al no resolverle lo pertinente a la sustitución pensional del señor Antolín Francisco Jerónimo Rodríguez, no obstante los requerimientos hechos por ella.

Mediante providencia que data del 9 de febrero de la presente anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta resolvió la solicitud de amparo constitucional incoada y concedió la Tutela a la accionante, respecto del derecho de petición, ordenando al Gerente de Pensiones de la Seccional Atlántico del ISS, que en el término de 15 días, diera respuesta a la petición de sustitución pensional formulada por la señora Ariza de Jerónimo el 5 de mayo de 2003.

El 17 de marzo de 2004, el apoderado de la actora, mediante escrito solicitó se diera tramite al incidente de desacato por cuanto, a pesar de haberse notificado la orden judicial al funcionario competente para decidir sobre el asunto, desde el 11 de febrero de 2004, el ente de Seguridad Social no ha dado respuesta ni a la accionante ni a él como su representante judicial, lo que en su entender significa que el fallo ha resultado infructuoso y la vulneración del derecho aún continúa vigente.

TRAMITE El Tribunal Superior de Santa Marta ante quien se presentó el incidente de desacato, lo admitió y procedió a darle el tramite de rigor ordenando notificarle al representante legal de la accionada, dicha providencia, para los fines pertinentes. El apoderado de la actora, para recabar en la notificación de lo sucedido, acompañó escrito dirigido al director del ISS recibido por dicha dependencia, el 16 de abril de 2004, según da cuenta el sello estampado en dicho documento, en el que se le informa que se ha impetrado el incidente de desacato por el incumplimiento a la sentencia del 9 de febrero del año en curso.

La magistrada ponente al establecer que aunque se expidió por la Secretaría del Tribunal el oficio tendiente a notificarle al gerente del ISS la existencia del incidente de desacato, dicha diligencia no se había verificado, requirió a la secretaría y le devolvió el expediente a fin de que se cumpliera el cometido. Así, la secretaria de la corporación, mediante oficio fechado el 29 de abril de 2004 enviado a través de la empresa Servientrega, dio cumplimiento a lo ordenado por la ponente y pasó el plenario al despacho anotando que, según la constancia de la compañía de envío, el documento había sido recibido por Nancy Oñate funcionaria del Seguro Social Seccional Atlántico.

DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA Mediante providencia del 14 de mayo de 2004, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta al considerar que no existía en el expediente razones que justificaran el incumplimiento del fallo de Tutela, que se concretaba a dar respuesta a la petición de sustitución pensional, era procedente imponer al Gerente del ISS Seccional Atlántico, la sanción consistente en multa equivalente a tres salarios mínimos vigentes y arresto por dos días, en las instalaciones del Departamento de Policía de Barranquilla.

Así mismo dispuso la consulta de dicha decisión. SE CONSIDERA La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales determinaciones queden en el terreno netamente teórico.

En el sub examine encontramos que si bien es cierto a la fecha en que se emitió la providencia que impone la sanción al representante legal del ente accionado, no aparecía en el expediente la prueba que justificara la falta de acatamiento de la orden impartida por el Tribunal de Santa Marta desde febrero 9 de 2004, ni tampoco el cumplimiento de la orden expedida, la verdad es que a continuación reposa copia de la resolución No. 1821 de mayo de 2004, acto administrativo a través del cual se resolvió la solicitud de la accionante, quedando de esta forma plenamente satisfecho el derecho de petición que fue el protegido por el juez constitucional.

Así las cosas, se revocará la sanción que le fue impuesta al Gerente del Instituto de Seguros Sociales Seccional Atlántico, por la Sala Laboral del Tribunal de Santa Marta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- REVOCAR la sanción de arresto por dos días y pecuniaria equivalente a una multa de tres salarios mínimos, impuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, al Gerente del I.S.S Secciona Atlántico.

SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devolver la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 2