CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10563 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 31 RADICACIÓN No. 10563 Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004). Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por HERNANDO MENDEZ RANGEL contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2004, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se negó la acción de tutela interpuesta por el impugnante contra la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL y la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I.
ANTECEDENTES 1. La acción fue instaurada por el actor con el objeto de obtener la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos. En consonancia con el amparo pretendido solicita que se revoque el acto administrativo número 002 del 22 de enero de 2004, proferido por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que dispuso el traslado del doctor Julio Cesar Sanmiguel Cubillos al cargo de Juez Promiscuo Municipal de Villanueva (Santander) y se ordene al Tribunal accionado que en el término de 48 horas proceda a efectuar su nombramiento como Juez Promiscuo Municipal de Villanueva (Santander). 2.
Expresa el accionante en sustento de las peticiones antedichas que participó y aprobó el concurso de méritos convocado para la conformación del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de jueces de la República, ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente refiere que conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley 270 de 1966 solicitó su inclusión en la lista de candidatos destinada exclusivamente a ocupar el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Villanueva (Santander), que pertenece al Distrito Judicial de San Gil.
Agrega que el Dr. Julio Cesar Sanmiguel Cubillos, Juez Promiscuo Municipal de la Aguada (Santander), solicitó al Director de la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, un traslado horizontal para la ciudad de Bucaramanga o su área metropolitana, fundado en que su cónyuge Adriana Clemencia Torres Vega, padecía de afecciones de índole psicológico que tornaban su embarazo como de alto riesgo.
Solicitud respecto de la cual se emitió concepto favorable por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que autorizó su traslado para un juzgado municipal de Bucaramanga o su área metropolitana que se encuentre vacante definitivamente. Concepto que remitió esa Corporación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.
Así mismo, informa que el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva quedó vacante el 20 de noviembre de 2003, por lo cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el Registro de Elegibles. En consonancia con lo anterior, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander envió al Tribunal Superior la lista de candidatos para proveer el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Villanueva (Santander), en el que fue incluido como único aspirante, pero que pese a ello el Tribunal ordenó el traslado del doctor Julio Cesar Sanmiguel Cubillos, Juez Promiscuo Municipal de la Aguada (Santander) al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva (Santander). 3.- La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la H. Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura respondió la tutela interpuesta manifestando que en este caso tal garantía es improcedente porque tal acción corresponde a un mecanismo excepcional y subsidiario destinado a la protección de los derechos fundamentales y en tal virtud no procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como un mecanismo transitorio.
Sostiene además que la vía adecuada para controvertir la decisión del traslado adoptada por el Tribunal de San Gil debe ser la interposición de la respectiva demanda electoral ante la jurisdicción contenciosa. También se pronunció el doctor Julio Cesar Sanmiguel Cubillos, en su calidad de tercero interesado en el resultado de la acción adelantada, resaltando que su traslado del Juzgado Promiscuo Municipal de la Aguada al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva se hizo efectivo el 9 de febrero de 2004 y por ende se trata de un hecho consumado.
Aclaró que en contra de lo sostenido por el tutelante solicitó su traslado al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, en escrito del 23 de mayo de 2003 que dirigió a la Unidad de Administración de la carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para complementar su petición inicial. Agregó que las alteraciones de salud de su cónyuge se mantienen latentes porque se trata de una afección de orden mental que hizo su aparición con ocasión de la frustración del primer embarazo y que de ninguna manera su estado anímico se debe a la nueva gestación. Por su parte, los magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil anotaron, en respuesta al escrito de tutela, que para proveer el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Villanueva (Santander) figuraba en la lista de candidatos únicamente el doctor Hernando Méndez Rangel y que mediaban con concepto favorable de traslado las solicitudes del los doctores Julio César Sanmiguel Cubillos, Nidian de la Merced Guevara Echávez y Pedro Villamizar Giraldo, de manera que democráticamente y por mayoría de votos fue trasladado el Dr. Julio César Sanmiguel Cubillos del cargo de Juez Promiscuo Municipal de la Aguada (Santander) al cargo de Juez Promiscuo Municipal del Villanueva (Santander). 4.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo reclamado al encontrar que el solicitante contaba con otro medio de defensa, concretamente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto que la actuación denunciada como lesiva de derechos fundamentales, es un acto administrativo que puede ser controvertido a través de la acción contenciosa administrativa referida. 5.- El accionante impugnó la anterior decisión aduciendo que en su caso concurren los tres presupuestos exigidos por la H. Corte Constitucional para que proceda excepcionalmente la tutela respecto de controversias laborales, puesto que las acciones desplegadas por las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, al trabajo y el acceso a cargos y funciones públicas, sin que el mecanismo de defensa señalado para ejercer a través de la vía contencioso administrativo sea suficiente para proteger sus derechos constitucionales ni tampoco resulta adecuado para evitar la concurrencia de un perjuicio irremediable.
SE CONSIDERA El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.
Igualmente se tiene que el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela no procede si el afectado dispone de otro medio de defensa judicial, "salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." Es claro entonces que la acción de tutela no tiene procedencia en este caso dado que el accionante contaba con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir las actuaciones de las entidades accionadas, trámite del que no se puede prescindir porque ello supondría la derogación de las acciones judiciales ordinarias y ejecutivas consagradas en los códigos y leyes procedimentales y la sustitución de los jueces ordinarios.
A tales conflictos y debates el Estado ha dispuesto una superestructura judicial, con todo su andamiaje procesal de acciones, excepciones, nulidades, incidentes y recursos, a fin de darles solución eficaz bajo claras reglas de juego que aseguren un juicio imparcial y legítimo. De manera que en el sub examine, fue acertada la decisión impugnada, pues al partir de la existencia de acciones idóneas para la exigencia del derecho pretendido, negó la protección pretendida.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR, la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 18 de marzo de 2004, mediante la cual negó la tutela impetrada por HERNANDO MENDEZ RANGEL. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE