CORTE SUPREMA DE JUSITICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 10515 SALA DE CASACION LABORAL Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 10515 Acta No. 28 Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil cuatro ( 2004) Procede la Corte, a resolver la impugnación formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Nacional de Administración Judicial, contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el pasado 26 de septiembre de 2003 dentro de la acción de tutela, que a las recurrente, entre otras, le propuso Claudia Patricia Tafur Montes.
ANTECEDENTES La señora Claudia Patricia Tafur solicitó amparo constitucional contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Nacional de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, al considerar que dichas entidades le transgreden el derecho de igualdad. La petición se fundó en que a pesar de haberse proferido el Acuerdo 05 de 1993 que fijó el salario para los escribientes grado 04, 05, 06 y 07, y haber sido declarado nulo el literal f) de dicho acto administrativo por el Consejo de Estado, a la fecha en que se presentó la tutela, aún no se le había liquidado y pagado la diferencia salarial; que para tal incumplimiento la Administración Judicial argumentó que no se le había asignado la apropiación presupuestal pertinente.
La acción fue admitida por la Sala Laboral del Tribunal de Cali y de ella dio traslado a las accionadas quienes ejercieron el derecho de defensa como a continuación se narra. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Valle del Cauca, aseguró que una vez ocurrió la situación planteada por la accionante, procedió a realizar la liquidación de la diferencia no solo salarial sino también la prestacional a la que tenían derecho los escribientes adscritos a los despachos judiciales; que envió comunicación a la Dirección Ejecutiva del nivel central e insertó el valor correspondiente, para que el Ministerio de Hacienda asignara los recursos necesarios; que luego constató un error en el sistema, por cuanto no se indicaba la totalidad de los empleados que ocupaban dicho cargo, situación que puso en conocimiento de la Dirección Ejecutiva en Bogotá mediante comunicación fechada en abril 21 de 2003 y que a la fecha, esta en espera de que se les sitúen los recursos necesarios para cubrir la totalidad de las acreencias laborales.
El Ministerio de Hacienda por su parte, apoyándose en sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, alegó la improcedibilidad de la acción tratándose del pago de acreencias laborales, por cuanto existe otra vía de defensa; además alegó haber apropiado de la manera más diligente posible, los recursos para el pago de tutelas e incluso para las peticiones que no han sido objeto de dicha acción. Destacó que la Rama actúa administrativamente de forma independiente y que es el Consejo Superior de la Judicatura la entidad encargada de elaborar el presupuesto en el que debe incluir el valor aquí reclamado, por cuanto las partidas asignadas por dicho Ministerio son globales.
Y La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por su parte, argumentó la inexistencia de presupuesto para atender lo ordenado y estar a la espera de los respectivos recursos ( folio 5 y 42). El Juez Constitucional accedió a las súplicas de la actora mediante sentencia recurrida, asegurando que de acuerdo a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, el derecho de igualdad resultaba transgredido pues a pesar de haberse incluido el nombre de la actora en la lista de quienes tienen derecho a recibir el reajuste monetario por la homologación del cargo, la cancelación de dichos dineros se hacía indistintamente, de acuerdo a lo que señalaba el folio 41 del expediente.
Por ello ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, se asignara la apropiación presupuestal necesaria para el pago de la diferencia salarial a que tiene derecho la accionante. Inconformes con la anterior determinación, el Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Administración Judicial, la impugnaron, según da cuenta el auto 097 que reposa a folio 10 del plenario.
El expediente desapareció cuando era trasladado a esta Corporación; por ello se ordenó su reconstrucción para lo cual se citó a las partes a fin de que suministraran los documentos pertinentes, que son los que reposan en el plenario. CONSIDERACIONES Como medida excepcional, el Constituyente de 1991 estableció en el artículo 86 de la Carta, la Acción de Tutela con el objeto de proteger a las personas que por las omisiones o actuaciones de los servidores públicos y en algunos casos de los particulares, vieren afectados sus derechos fundamentales.
Así las cosas, corresponde a la esencia misma del amparo, el carácter de subsidiariedad, que implica la inexistencia de otras vías judiciales para obtener la protección de los derechos; de allí que si el tutelante cuenta con otro mecanismo judicial, la petición de tutela es improcedente. Ahora bien, lo que buscó la actora fue la protección al derecho de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta como una prerrogativa de orden constitucional referente al tratamiento igual que las autoridades deben dar a los administrados, ante situaciones iguales, lo que en manera alguna conlleva que se catalogue y considere a todos los ciudadanos como un mismo ser, al contrario, de la esencia del hombre resulta su singularidad e irrepetibilidad; lo que quiso la Constitución evitar fue la discriminación en razón de sexo, religión, raza, lengua etc, comportamiento que según da cuenta el fallo de primer grado, no asumió la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cali, pues está respondió que la cancelación del reajuste monetario por la homologación del cargo se realizaba “ indistintamente a los escribientes de conformidad con las apropiaciones presupuestales que nos asignen para dar cabal cumplimiento a la pernotada sentencia ” (folio 7).
Cabe resaltar que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cali, no impugnó oportunamente el fallo que la conminaba a cancelar dentro de los cinco siguientes días al mismo, la nivelación salarial de la accionante, por lo que se entiende que la sentencia frente a dicha accionada no puede ser revisada por esta Corporación. En cuanto a la impugnación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se ancla en la supuesta improcedencia de la acción por que busca el pago de las acreencias, ha de señalarse que lo que realmente se pretendió y amparó, fue la discriminación, el trato diferencial que se le dio a la actora ante otros escribientes que se hallaban en igualdad de circunstancias, por lo que es de recibo confirmar la decisión de primer grado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dentro de la acción de tutela formulada por Claudia Patricia Tafur Montes en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Nacional de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados, mediante envío telegráfico, o cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PÁGINA 9