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T-10484 (02-06-04) Desacato primera instanciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10484 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 37 RADICACIÓN No. 10484 Bogotá, D. C., dos ( 02 ) de junio de dos mil cuatro (2004 ). Procede la Corte a resolver el incidente de desacato propuesto por el apoderado de LEON CASTRO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para efectos de que se de cumplimiento a la sentencia proferida el 15 de abril de 2004 por la CORTE CONSTITUCIONAL, mediante la cual se ordenó el pago de mesadas pensionales al incidentante.

I.

ANTECEDENTES 1. El apoderado del señor LEON CASTRO comienza la sustentación de su petición trascribiendo la parte resolutiva de la sentencia de revisión de la Corte Constitucional proferida en el trámite de tutela radicado con el número 9960, en el que esa Corporación resolvió revocar la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para dejar sin efectos el auto 073 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y ordenar, al mismo tiempo, al Seguro Social que en el término de 48 horas siguiente a la notificación de su providencia efectuara el pago de las mesadas a las que tiene derecho el accionante, a partir de la presentación de la tutela.

En la que además se dispuso ordenar al Tribunal que en el término de 5 días calendario expidiera sentencia respetuosa de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sostiene al respecto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Instituto de Seguros Sociales, por medio de sus representantes fueron notificados el 5 de mayo del año en curso de la decisión adoptada por la Corte Constitucional, tal como aparece en la comunicación dirigida por fax a esas entidades.

Agrega a lo anterior que el Tribunal a través de auto del 10 de mayo del año en curso dio cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional y cita una certificación expedida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali donde se informa que no se encontró consignación por parte del Instituto de Seguros Sociales a favor del señor LEON CASTRO.

Con fundamento en los hechos enunciados afirma que el Seguro Social no ha cumplido con la orden emitida por la Corte Constitucional y que por tanto solicita que conforme al artículo 27 del Decreto 2591 se requiera para que la cumpla. 2.- El Jefe del Departamento de Atención al pensionado del Instituto de Seguros Sociales, en respuesta a la notificación de la iniciación del presente incidente, señaló que mediante la Resolución 003565 del 14 de mayo de 2004 se dio cumplimiento a la decisión de la Corte Constitucional, al resolver la prestación económica e ingresarla en la nómina de pensionados.

Agregó a lo anterior que el Seguro define las prestaciones con dos meses de anterioridad a los ingresos a nómina, condicionando ese trámite a las inconsistencias que puedan presentarse en la Registraduría del Estado Civil, por traslado a fondos privados o si figura en nómina de otras seccionales del ISS. Incoherencias que en caso de presentarse serían notificadas por el Nivel Nacional del Seguro Social, de manera que la seccional no puede generar el pago de dicha prestación sin haber ingresado la prestación económica en la nómina respectiva, por lo cual no es posible pagar los valores reconocidos en la Resolución mencionada en el término de 48 horas.

SE CONSIDERA En la sentencia de la Corte Constitucional que amparó los derechos fundamentales del señor LEON CASTRO, proferida el 15 de abril de 2004, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por éste contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se ordenó al Instituto de Seguros Sociales que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de ese proveído procediera al pago de las mesadas a las que tiene derecho el accionante.

Pues bien, del memorial presentado por el apoderado judicial del propio incidentante, se desprende que tal orden fue atendida por el Seguro Social (fls. 12 a 15) a través de la Resolución 003565 del 14 de mayo de 2004, mediante la cual comenzó a dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, del 30 de octubre de 2002, en la que se confirmó la decisión de primer grado que ordenó el pago de la pensión de invalidez al señor LEON CASTRO.

En igual sentido el Jefe del Departamento de Atención al pensionado del Instituto de Seguros Sociales informó que mediante la Resolución 003565 del 14 de mayo de 2004 se dio cumplimiento a la decisión de la Corte Constitucional, aclarando que para resolver la prestación económica e ingresarla en la nómina de pensionados se requiere que transcurran dos meses, término que resulta necesario para detectar posibles inconsistencias que puedan presentarse en la Registraduría Nacional del Estado Civil, por traslado a fondos privados o para determinar si figura en nómina de otras seccionales del ISS.

Incoherencias que de tener ocurrencia, eso dijo, serían notificadas por el Nivel Nacional del Seguro Social, de tal suerte que no se puede generar el pago de dicha prestación sin haber ingresado la prestación económica en la nómina respectiva. De acuerdo con esto, para la Sala, no hay duda que la decisión de la Corte Constitucional aludida se encuentra atendida con la expedición de la Resolución citada, luego es inexistente el objetivo perseguido con el incidente y, por tanto, no proceden las medidas previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, pues si bien el cumplimiento de dicha Resolución está sometida a otros trámites éstos resultan válidos si se tiene en cuenta la responsabilidad que reviste el reconocimiento de la prestación reclamada..

Es del caso anotar que la resolución aducida fue proferida el 14 de mayo del presente año, antes de que se notificara al Instituto de Seguros Sociales la iniciación del presente incidente, y en un término que se entiende prudencial, pues dicha entidad fue informada de la decisión adoptada por la Corte Constitucional, en la sentencia T-340 de 2004, el 21 de mayo.

Habiéndose satisfecho el mandato del amparo constitucional concedido por la Corte Constitucional, la Sala considera que por sustracción de materia no hay lugar al desacato y, por tanto, se abstiene de imponer sanción alguna. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. NO IMPONER SANCION a los representantes del Instituto de Seguros Sociales. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA PAGE