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T-10473 (12-05-04) CORRECION ERRORCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

_SALA DE CASACION LABORAL PAGE 5 Tutela 10473 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 10473 Acta No. 31 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte la solicitud de corrección de error de la sentencia de abril 21 de 2004, mediante la cual se resolvió la impugnación propuesta por VICENTE NOGUERA LINERO, apoderado de la Sociedad CONTAJURI LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 2 de marzo de 2004, en la acción de tutela que JAIRO DE JESÚS CORTES ARIAS, en su condición de Liquidador de la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P., interpuso contra El Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta.

I.

ANTECEDENTES 1.- La Corte, al resolver la impugnación presentada, por VICENTE NOGUERA LINERO, apoderado de la Sociedad CONTAJURI LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 2 de marzo de 2004, en la acción de tutela que JAIRO DE JESÚS CORTES ARIAS, en su condición de Liquidador de la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P., interpuso contra El Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, revocó el fallo por medio del cual el Tribunal había ordenado “ dejar sin efectos la actuación adelantada en dicho proceso ejecutivo, a partir, inclusive, del auto 23 de abril de 2003, mediante el cual libró, en él, el mandamiento de pago” pero en la parte resolutiva de la providencia consignó: “REVOCAR la sentencia de fecha 2 de marzo de 2004, dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA.

En su lugar NIEGA el amparo constitucional solicitado por la sociedad CONTAJURI LTDA.”. 2.- El apoderado de la sociedad CONTAJURI LTDA. solicita la corrección en la parte resolutiva en cuanto a que “debe ser sustituido el nombre de CONTAJURI LTDA., por el de ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. en liquidación”, quien fue la que por intermedio del gerente liquidador impetró la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 4º del Decreto 306 de 1992 señala: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a dicho decreto”. El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil consagra el importante principio de la congruencia aplicable también a la acción de tutela por así permitirlo la norma antes citada, que dice: “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla ”.

A su vez, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, permite que de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo, se corrijan mediante auto los casos de error por cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella. En este caso ocurre, como se anotó, que en la parte resolutiva de la decisión se dispuso negar la acción de tutela interpuesta por CONTAJURI LTDA., tercero afectado en la decisión de primera instancia, cuando realmente fue promovida por JAIRO DE JESÚS CORTES ARIAS, en su condición de Liquidador de la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P., por lo que debe ser corregida por la Corte.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Corregir el error por cambio de palabras contenido en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia que decidió la impugnación en la presente acción de tutela, para que en lugar de negarse el amparo constitucional solicitado por la “Sociedad CONTAJURI LTDA”, quede dicho que se niega el amparo constitucional solicitado por “JAIRO DE JESÚS CORTES ARIAS”, en su condición de “Liquidador de la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P..” 2.

Notifíquese en la misma forma en que lo fue la sentencia corregida. 3. Remítase a la Corte Constitucional para que sea allegado al expediente. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia