CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 10416 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 10416 Acta No. 41 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006). Teniendo en cuenta los escritos presentados por ADONAY GONZÁLEZ, accionante dentro de la tutela de la referencia, y NICOLÁS MUÑOZ, apoderado de la empresa OMNITEMPUS LTDA. vinculada oficiosamente en dicho trámite, mediante los cuales solicitan, respectivamente, se declare la nulidad de todo lo actuado “hasta el nuevo auto admisorio de la tutela” y “ se declare la nulidad de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2006”, con fundamento ambos, en el hecho de haber sido la sociedad OMNITEMPUS LTDA. indebidamente notificada dentro del trámite de la tutela, advierte esta Sala que en efecto, las notificaciones tanto del auto admisorio de la acción de tutela del 10 de mayo de 2006 (folio 38), como del fallo del 17 de mayo de 2006 que la decidió (folio 46), fueron enviadas a una dirección diferente a la debida (folios 44 y 55), por lo que se accederá a lo solicitado, dejando en firme el auto admisorio de la acción de tutela de la referencia En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del momento en el que se realizaron indebidamente las notificaciones del auto admisorio de la acción de tutela del 10 de mayo de 2006. 2. Ordenar que por Secretaría se proceda a notificar el auto admisorio de la acción de tutela a la empresa OMNITEMPUS LTDA., vinculada oficiosamente al trámite de tutela de la referencia, por tener interés jurídico en los resultados de la misma, en todas las direcciones que aparezcan en el expediente como lugares de notificación judicial, en especial, en la Carrera 21 No. 84-05 de esta ciudad y en la Carrera 13 A No. 79-45 de la ciudad de Bogotá. 3.
Estarse a lo resuelto mediante auto del 10 de mayo de 2006. 4. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3