CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Expediente No 10303 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación No 10303 Acta No 14 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil cuatro (2004). Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por EUDORO CIFUENTES NIAMPIRA contra el fallo proferido el 30 de enero de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Sala Laboral - en el trámite de la tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
Mediante escrito de tutela dirigido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, EUDORO CIFUENTES NIAMPIRA solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente violados por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, al dictar la sentencia de segunda instancia de fecha 24 de octubre de 2003, por medio de la cual revocó la de primer grado, proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja en el proceso verbal de restitución que adelantó contra DANIEL LAMBRANO. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja admitió la tutela por medio de auto calendado el 20 de enero del año en curso (fls 143 y 144), y luego del trámite correspondiente, le puso punto final con sentencia de 30 del mismo mes (fls. 206 al 215), en la que negó el amparo constitucional deprecado, decisión respecto de la cual se concedió la impugnación presentada oportunamente ( auto de 11 de febrero último, fl. 219).
Se observa que el operador judicial que abrió a trámite la tutela presentada el día 13 de enero del año que avanza (fl. 8 vto), no tuvo en cuenta que la providencia combatida fue dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja. Vistas las cosas así, de acuerdo con lo regulado por el artículo 1º, numeral 2, del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la presente solicitud de protección constitucional radica exclusivamente en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, puesto que en el precepto aludido se establece: “….
“2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…”. En este orden de ideas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por CIFUENTES NIAMPIRA, y por supuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - tampoco lo es para la impugnación. En tales circunstancias, la actuación tutelar cumplida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Sala Laboral - será anulada a partir del auto que ordenó su trámite, y se enviará el expediente a la Sala Civil Familia de dicha corporación para que resuelva lo pertinente a su admisión, teniendo en cuenta para ello los planteamientos hechos en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Sala Laboral -, a partir del auto que ordenó el trámite de la acción de tutela promovida por EUDORO CIFUENTES NIAMPIRA contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, en relación con la sentencia de segunda instancia dictada el 24 de octubre de 2003 en el proceso verbal de restitución seguido por el accionante a DANIEL LAMPRANO.
SEGUNDO: Para que resuelva lo pertinente a la admisión, teniendo en cuenta los planteamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia, se ordena enviar el expediente al Tribunal Superior de Tunja - Sala Civil Familia -.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, comuníquese lo aquí resuelto al Tribunal de origen y a los demás interesados.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO GUSTAVO J. GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PÁGINA 4