Micelio
T-10299 (17-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad.10299 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 10299 Acta No.18 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte la impugnación formulada por la Jefatura de Servicios Legales a Usuarios de SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de febrero de 2004.

Previamente se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Gustavo José Gnecco Mendoza. I.- ANTECEDENTES.- 1.- MIRIAM STELLA PINILLA GARAVITO actuando en nombre y representación de su menor hijo DIEGO ANDRÉS RODRIGUEZ PINILLA, instauró acción de tutela contra SALUD TOTAL S.A. E.P.S. con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud e integridad física, vulnerados debido a que no se le ha ordenado la práctica del examen Lc Anticuerpo Citoplasmático ANCA necesario en el control de la enfermedad que padece desde hace varios años denominada Biopsia Pulmonar y el cual no puede cubrir por sus propios medios por falta de capacidad económica. 2.- El Tribunal Superior de Bogotá, amparó los derechos fundamentales del menor y en consecuencia, ordenó a la E.P.S. SALUD TOTAL que practicara el examen solicitado, habiendo dispuesto que a esta última le asiste el derecho de repetir proporcionalmente contra el Ministerio de Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, para obtener el reembolso del valor del tratamiento suministrado al paciente. 3.- La entidad accionada dice impugnar la anterior decisión, solicitando a la Corte en sede de tutela, que fije el término de 10 días al FOSYGA para que reembolse a SALUD TOTAL S.A., los costos que en exceso asuma en cumplimiento del fallo de tutela.

Aduce que lo dispuesto en la parte resolutiva de la decisión del Tribunal, no es suficiente para que FOSYGA reconozca dichos dineros, pues sólo cuando se fija un término perentorio es cuando se puede hacer efectivo el cobro, pues de lo contrario el reembolso sufre demoras en muchos casos exageradas. II.- CONSIDERACIONES.- Tal y como se dejó expuesto en precedencia, el Tribunal concedió el amparo solicitado por la accionante en beneficio de su menor hijo, y dispuso la práctica del examen médico requerido por éste para el tratamiento de la enfermedad que padece, habiendo señalado que la afectada con la decisión podía repetir contra el FOSYGA para obtener el reembolso proporcional del valor del procedimiento.

En relación con dicha determinación, SALUD TOTAL S.A. se limita a solicitar a la Corte que modifique el fallo en el sentido de imponer el término de 10 días al FOSYGA, para que reembolse lo que le correspondiere en virtud de los gastos en que incurra esa E.P.S. con ocasión del cumplimiento de la orden de tutela. Para la Sala aparece claro entonces, que la afectada con la orden del Juez constitucional no está cuestionando en realidad la decisión de amparo, sino solicitando la fijación de un término para un reembolso, cuestión que es ajena a lo central del debate objeto de la acción constitucional, y que por lo tanto no puede ser atendida por el Juzgador de la alzada, que sólo se pronuncia en cuanto la impugnación verse sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la procedencia o no del amparo de tutela demandado.

La fijación de un término al FOSYGA para el reembolso de los costos asumidos por la entidad accionada constituye cuestión meramente accesoria en relación con este procedimiento, siendo pertinente precisar que de todas formas existen los procedimientos para que con sujeción a las normas vigentes, la entidad afectada adelante el trámite de repetición correspondiente, sin que sea competencia de esta Corporación adicionar o complementar la decisión impugnada en el sentido solicitado.

Por lo anterior, se impone la confirmación del fallo recurrido. En mérito de los expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia dictada el 5 de febrero de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela propuesta por MIRIAM STELLA PINILLA GARAVITO actuando en nombre y representación de su menor hijo DIEGO ANDRÉS RODRIGUEZ PINILLA, contra SALUD TOTAL S.A. E.P.S. y a la cual fue vinculado el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL - Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, de conformidad con los motivos expuestos. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

Eduardo López Villegas Carlos Isaac Nader Luis Javier Osorio López LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria