CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 Tutela No.10289 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 10289 Acta Nº.14 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte la impugnación presentada por CARLOS ALBERTO RUEDA PINZÓN, contra el fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga proferido el 23 de enero de 2004, por el cual se negó la acción de tutela que instauró contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
ANTECEDENTES 1.- CARLOS ALBERTO RUEDA PINZÓN inició acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por la supuesta violación de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, con sustento en los hechos que a continuación se resumen: Mediante Resolución No. 4692 del 1º de diciembre de 2000 la Jefatura de la Oficina de Transporte Aéreo lo sancionó con multa de 200 salarios mínimos legales mensuales, a favor de la AEROCIVIL, por supuestamente ofrecer vuelos charter con aeronaves particulares; le fue dirigida comunicación para que se notificara de ella, a la carrera 39 No. 48-30 de Bucaramanga, mas la dirección no era correcta debido a que no se anotó el apartamento 1302, dirección que es la registrada en la Cámara de Comercio como la de notificaciones y correspondencia; dicha Resolución quedó ejecutoriada el 1º de febrero de 2001; al no ser notificado de los cargos en su contra, no pudo defenderse ni proceder a la impugnación. Por ello, considera que fueron vulnerados sus derechos fundamentales de defensa y al debido proceso.
Solicita se ordene a la accionada, que a la mayor brevedad posible, declare sin efecto jurídico alguno la notificación de la Resolución No. 4692 del 1º de diciembre de 2000 y, en consecuencia, se ordene cesar la ejecutoria del acto administrativo que lo afecta. 2.- La Directora de la entidad accionada (fls. 16 a 18, C. 1), informó que la dirección a la cual se remitió la citación para que el accionante acudiera a notificarse del contenido de la Resolución No. 4692 de 2000, fue la que aparece anotada en el certificado de existencia y representación legal de la empresa, expedido el 2 de febrero de 2000; la AEROCIVIL cumplió con las exigencias de los artículos 44 y ss. del C.C.A., garantizándole el debido proceso al señor Rueda Pinzón; anota que el actor suscribió un acuerdo de pago por toda la deuda, incluyendo la multa impuesta en la citada Resolución, que tenía con la Entidad, la cual se autorizó por Resolución No. 01970 del 31 de mayo de 2001, con lo cual subsanó cualquier irregularidad que se hubiese cometido en la notificación, lo que nunca ocurrió. Solicita que se niegue la presente acción. 3.- La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante providencia del 23 de enero de 2004 (fls. 39 a 43, C. 1), negó el derecho de tutela interpuesto, considerando: “La sanción a que alude el accionante se le imputó en condición de persona natural y aun cuando el certificado de existencia y representación de la cámara de comercio que se trajo a ésta actuación, con el que se verifica la dirección correcta del accionante, corresponde a la sociedad Aerolíneas Alas de Colombia Ltda.; el señor CARLOS ALBERTO RUEDA PINZÓN, socio y gerente de dicha compañía, admite la misma dirección que allí aparece para efectos de su notificación, por lo que se atenderá en tal sentido las explicaciones que entregó la accionada en procura de esclarecer el asunto.
“ El accionado como se advierte, acepta como cierto que la comunicación a efectos de la notificación formal de la resolución 4692 de 2000 fue remitida a la dirección que dijo el peticionario, en la que se omitió identificar la oficina en la debía –sic- de ser entregado; pero aclara que ella respondía a la que para la época se encontraba registrada en la cámara de comercio de la ciudad, como se advierte en la copia de la certificación emitida el 2 de febrero de 2000.
“ En efecto, en la copia de los certificados de existencia y representación de la sociedad, que en copia reposan con la respuesta del accionado, se comprueba que la dirección que registró la mentada sociedad, es la misma a la que se envió la comunicación que citó al accionante para la notificación formal de la misma; pues sólo para después del 19 de abril de 2002, la empresa añadió a la dirección inicial el número de la oficina que registró posteriormente como dirección comercial, como se deduce de la copia del certificado emitido por la cámara de comercio el 12 de agosto de 2002.
“ Aun cuando la accionada afirma que en el acuerdo de pago, aprobado a través de la resolución 1970 del 31 de mayo de 2001, está incluido el monto de la sanción contenida en el acto administrativo 4692 de 2000; más allá de su dicho no se cuenta con elementos de juicio que lo acrediten, pues la resolución que avaló el acuerdo afirma que la deuda fue generada por concepto de cánones de arrendamiento y servicios públicos.
“ Por lo anterior no hay lugar a tutelar el derecho que el peticionario estima vulnerado, pues las actuaciones de la aeronáutica civil se encuentran enmarcadas dentro del respeto de los derechos fundamentales del accionante.” (fls. 41 y 42, C. 1). 4.- El escrito de impugnación del actor obra a folio 45 del C.1. SE CONSIDERA Demostrado se encuentra en el expediente que la dirección a la que se remitió la citación para que el señor Rueda Pinzón acudiera a notificarse personalmente de la Resolución No. 4692 de 2000, es la misma señalada en el certificado de existencia y representación de la sociedad Aerolíneas Alas de Colombia Ltda., empresa de la cual el accionante es socio y gerente (fls. 20 y 21, C. 1), y que en su escrito de tutela indica como la correspondiente para la recepción de notificaciones y correspondencia, pero agregándole el número de apartamento 1302, observándose que, tal agregado, fue hecho con posterioridad a la expedición de la Resolución sancionatoria (fls. 22 y 23, C. 1).
En las anteriores condiciones, tal como con acierto lo concluyera el Tribunal, no puede endilgársele a la Aerocivil la violación de los derechos de defensa y debido proceso que pregona el actor, pues comprobado quedó que la citación para la notificación de la Resolución sancionatoria fue remitida a la dirección que él mismo suministró. Por tanto, sin más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria