SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad.No 10228 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación Tutela No.10228 Acta No.20 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Sala respecto de la admisión de la acción de tutela instaurada por ERNESTO BURGOS RAMIREZ ex Gerente General de la Caja nacional de Previsión Social contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en relación con las providencias proferidas el 23 de julio de 2.003 y el 19 de agosto de 2.003 respectivamente, por medio de las cuales se le impuso y confirmó la sanción de cinco (5) días de arresto dentro de un incidente de desacato, por considerar que se incurrió en una vía de hecho.
Teniendo en cuenta que la acción está orientada a cuestionar las aludidas providencias, para que el juez constitucional las revoque, declare cumplido el objeto del fallo de tutela y se ordene el levantamiento de la medida de arresto, resulta claro que se impone la inadmisión de la solicitud de amparo, dado que, acciones de esta naturaleza contra providencias judiciales y, en particular, contra las dictadas por la Corte, resultan improcedentes, tal como se ha sostenido por ésta Corporación en casos similares.
Ciertamente, esta Sala ha dicho en forma reiterada, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por lo tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por éstos en ejercicio de sus funciones. Al respecto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria de 5 de marzo de 2002 (Acta No 5), en referencia al punto de debate, precisó que: “ Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.
Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1º de octubre de 1991, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 Esta Sala ha reiterado en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas”.
“Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”. Ello será así aún en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exente ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones obligan a inadmitir, por improcedente, la solicitud de tutela impetrada contra las Corporaciones Judiciales citadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE INADMITIR la solicitud de tutela presentada por ERNESTO BURGOS RAMIREZ ex Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA y la SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Mediante telegrama, comuníquese esta decisión a los interesados Notifíquese y cúmplase Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Carlos Isaac Nader Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria