Micelio
T-10216 (02-04-04) AUTOCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Tutela 10216 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 10216 Acta No. 22 Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil cuatro (2004). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso planteado en el memorial obrante a folios 9 a 17, contra el auto de 18 de marzo de 2004.

I.

ANTECEDENTES 1.- La Corte, por auto de 18 de marzo del año en curso, ordenó a los interesados estarse a lo resuelto por la Sala de Casación Penal en providencia de 9 de julio de 2003, mediante la cual decretó una nulidad y rechazó la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la SOCIEDAD INVERSIONES ABDUL HARB LTDA contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en relación con la sentencia dictada por esa Sala el 30 de octubre de 2001, y adicionada el 13 de diciembre de 2001. 2.- Contra la anterior decisión el abogado de la sociedad accionante interpone el que llama “recurso ordinario de reposición” (folio 9), aduciendo, en cita de algunos artículos del Código de Procedimiento Civil y de pronunciamientos de la Sala de Casación especializada en esa materia, que el auto que ataca es susceptible de ese recurso por tratarse de un “rechazo de demanda”; y que el tema de debate sobre la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró la nulidad de una promesa de contrato ahora lo centra en un argumento diferente, esto es, que al caso se le aplicaron normas extrañas a su regulación y, por ende, la causa de la acción de tutela es distinta a la primera que se interpusiera, es decir, no se trata de la misma acción de tutela que la Sala de Casación antaño rechazó. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para rechazar el que el abogado llama “recurso de reposición”, y con independencia de tener que establecer si por variarse los reproches que se hacen a una providencia judicial se está frente a una ‘nueva acción de tutela’, como lo afirma el apoderado de la accionante, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que a estas alturas no es necesario recabar, sólo se consideró viable como mecanismo de impugnación el recurso contra la sentencia de tutela, mas no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones proferidas en su curso o con ocasión de su trámite, por lo que lo que plantea el abogado como recurso de ‘reposición’ deviene extraño a este tipo de procedimientos debiendo, como ya se dijo, ser rechazado de plano. No puede olvidarse que el artículo 4º del Decreto 2591 de 1991 alude es a la aplicación en el trámite de la acción de tutela de los “principios generales del Código de Procedimiento Civil” y no a las reglas que lo rigen, y los mecanismos de impugnación llamados recursos, entre ellos el de reposición, no constituyen principio general del procedimiento sino, se reitera, medios mediante los cuales es dable impugnar las providencias.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. RECHAZAR el recurso de reposición propuesto contra el auto que ordenó a los interesados estarse a lo resuelto por la Sala de Casación Penal en providencia de 9 de julio de 2003, mediante la cual decretó una nulidad y rechazó la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la SOCIEDAD INVERSIONES ABDUL HARB LTDA contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en relación con la sentencia dictada por esa Sala el 30 de octubre de 2001, y adicionada el 13 de diciembre de 2001.

Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia