Micelio
T-10129 (27-01-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

PAGE 2 Tutela 10129 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 10129 Acta No. 04 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Asesora Jurídica del TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICIA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de diciembre, en la tutela que instauró JUVENAL BRUGES PALMERA contra el TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICIA ANTECEDENTES 1.- JUVENAL BRUGES PALMERA, instauró acción de tutela para que “ se ordene al TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR ( ) responder el Derecho de Petición objeto de la presente acción de tutela en la forma como fue solicitado y evitando dilaciones al mismo” (folio 1), aduciendo para ello que “en repetidas ocasiones he presentado solicitudes respetuosas para que me de una respuesta escrita y concreta sobre el resultado de mi valoración médica de una Lesión sufrida por causa de heridas en combate, reiteré ésta nuevamente el día 25 de septiembre del presente año, habiéndose enviado a la Institución esa misma fecha por correo certificado” (folio 2). 2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tuteló el derecho de petición del accionante y ordenó “ a la demandada que en 48 horas, de respuesta definitiva a la petición del 25 de septiembre de 2003, relativo a(sic) al informativo administrativo por lesiones, que radicó el actor( )” (folio 62). 3.- La asesora jurídica del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, impugnó el fallo alegando que “ Sobre el particular y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo Primero del referido Fallo, me permito informarle que la señora Presidente (E) del Tribunal Médico Laboral de revisión Militar y de Policía, para efectos del cumplimiento del referido Fallo, mediante oficio No.3268 MDNSG-TM-421 del 09 de diciembre de 2003, informó a ésta(sic) Asesoría, que en relación con el Informe por Lesiones aportado por el calificado, al confrontarlo con la copia que reposa en el expediente médico, se hallaron inconsistencias tales como que las firmas corresponden a dos Comandantes diferentes a pesar que tanto la fecha como el número del informativo coinciden, razón por la cual hasta cuando la Dirección de Sanidad remita los antecedentes médico laborales del actor, se podrá resolver al respecto.

Así mismo, una vez se recibió el referido fallo, con oficio No.3284 MDNSG-TM-421 del 09 de diciembre de 2003, se recabó de nuevo el oficio No. 2778 del 06 de noviembre(Anexo fotocopia). Con la anterior información, y con base en lo solicitado por el Tribunal Médico, e (sic) el Oficio No.3268 MDNSG-TML-421 del 09 de diciembre de 20003, respecto de brindarle respuesta al accionante, esta Asesoría dentro del término establecido por su Despacho, mediante Oficio No.3487 MDSG-TML-ASJUR-421 del 09 (sic) diciembre.

(sic) procedió a responder al actor sobre su pedimento(..)”. Acompañó a su escrito copia de este último oficio. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de revocarse el fallo por cuanto (i) esa falta de respuesta de fondo, en el tiempo, por parte del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía hasta el momento no puede traducirse en una violación del derecho de petición, por cuanto se aprecia que la entidad ha respondido al accionante mediante solicitudes de requerimientos (folios 50 y 58) y le ha pedido insistentemente a la Dirección de Sanidad del Ejercito aclaración sobre la autenticidad de unos documentos que reposan en el expediente del actor, para ofrecer una respuesta definitiva al actor, debido a que “ en su expediente médico laboral se encontraron inconsistencias tales como; que las firmas corresponden a dos comandantes diferentes a pesar de que tanto el número del informativo como la fecha coinciden.

Por lo cual este Tribunal solicitó a la Dirección de Sanidad Ejercito aclaración sobre la autenticidad de estos documentos el 06 de noviembre de 2003 con oficio No.2778 y recibido el 18 de noviembre de 2003 y a la fecha este Tribunal no ha recibido respuesta y se recabo la solicitud mediante oficio No. 3284 del 09 de diciembre de 2003” (folio 71) ”, y (ii) lo que pretendió JUVENAL BRUGES PALMERA al ejercitar la acción de tutela, fue que la autoridad accionada diera respuesta a la petición de septiembre 25 de 2003, la cual ya cumplió conforme se desprende de la copia del oficio número 3487 MDSG-TML-ASJUR-421 de diciembre 9 de 2003 que obra a folio 69 y del que, según la Asesora Jurídica del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía fue remitida al actor “ por correo certificado de Adpostal Nacional, comprobante de envío POSTEXPRES N. 8171170(anexo fotocopias)” ese mismo día (folios 69 y 70).

En tal virtud y dado que lo que perseguía el peticionario ya se obtuvo, tal y como lo aseverara la Asesora Jurídica del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, carece de objeto y finalidad continuar el trámite de la presente acción, ante la realidad del hecho cumplido. Por lo anterior y sin necesidad de consideraciones adicionales, se revocará el fallo impugnado.

Lo precedente no obsta para que Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, requiera a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, para que éste, en el menor tiempo posible, le envíe el expediente y los respectivos antecedentes y así proceder a la real valoración solicitada por el actor. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran​do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.

REVOCAR la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, se niega el amparo solicitado. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia