CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No.10104 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº.10104 Acta Nº. 10 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por BENEDICTO GARAVITO PALACIOS contra la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en relación con la providencia dictada por ésta el 4 de diciembre de 2003, dentro del proceso de filiación en el cual se le declaró padre biológico de la menor LAURA VANESSA FLOREZ CHIQUILLO, instaurado ante el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tunja, confirmado por el Tribunal Superior de dicha ciudad.
Iniciado el recurso de revisión, con la finalidad de obtener la invalidación de la sentencia del Tribunal Superior de Tunja, que lo declaró como padre biológico de la menor Laura Vanessa Flórez Chiquillo, con base en examen de sangre que le practicó la profesional Luz Helena Aranzález Ramírez, del I.C.B.F., dictamen que consideró no veraz, ya que él se hizo practicar otro en el Laboratorio de Genética de la Universidad Industrial de Santander, cuyo resultado fue la exclusión de su paternidad frente a la menor; denunció penalmente a la Dra. Aranzález Ramírez, en cuya investigación se ordenó un nuevo dictamen genético, con resultado excluyente de dicha paternidad.
Que la Sala de Casación Civil de esta Corporación le negó el recurso, no obstante existir dos dictámenes periciales excluyentes, pruebas que no fueron tenidas en cuenta por la Sala de la Corte accionada. Considera el accionante que con tal decisión, la Sala Civil y Agraria de la Corte, le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, y a la igualdad.
Como la acción cuestiona una decisión proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación, que no revisó la sentencia dictada el 2 de abril de 1997, por el Tribunal Superior de Tunja, dentro del proceso ordinario de filiación extramatrimonial, se impone la inadmisión de la presente demanda de tutela, dado que esta clase de acciones contra providencias judiciales y, en particular, contra las dictadas por la Corte Suprema de Justicia, resultan improcedentes, como ya tuvo oportunidad de pronunciarse esta Sala en otros casos semejantes.
En efecto, sobre el punto se ha venido sosteniendo en forma reiterada que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
La Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Las anteriores consideraciones obligan a rechazar, por improcedente, la demanda de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por BENEDICTO GARAVITO PALACIOS, por las razones antes expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GONZALO TORO CORREA GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5