CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 15 3 Tutela 10095 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 10095 Acta No. 02 Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2004). Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta contra el fallo dictado por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 27 de noviembre de 2003, en la tutela que instauró el apoderado de TIERRA MAR AIRE S.A. ‘SATMA’, EN LIQUIDACION OBLIGATORIA, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA.
I.
ANTECEDENTES La Sala de Casación Civil de la Corte, resolvió conceder al amparo constitucional solicitado por el apoderado de Tierra Mar Aire S.A. SATMA, en liquidación obligatoria y, en consecuencia, dispuso “revocar la providencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 3 de septiembre de 2003, para que en su lugar se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación impetrado por la sociedad demandante” (folio 90), dentro del proceso ordinario civil que la sociedad accionante sigue contra la también sociedad COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A., ‘COPA S.A’, ante el Juzgado 28 Civil del Circuito de esta misma ciudad, razón por la cual la Sala de Casación Civil la había vinculado oficiosamente al trámite de la acción de tutela por auto de 13 de noviembre de 2003 -folio 40-. 2.- La doctora Adriana López Martínez, aduciendo ser la “apoderada judicial” (folio 61 y 99) de la COMPAÑIA COLOMBIANA DE AVIACION S.A., ‘COPA S.A.’, impugnó el anterior fallo de la Sala de Casación Civil; no obstante, ni aportó con dicho memorial el poder que la acreditara en esa calidad, ni en el expediente de la acción obra documento de tal naturaleza.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de inadmitirse la impugnación interpuesta por la abogada Adriana López Martínez contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte, en la acción de tutela instaurada por el apoderado de Tierra Mar Aire S.A. ‘Satma’, en liquidación obligatoria, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por no aparecer acreditada en este trámite la calidad que invoca y, por ende, no contar con el derecho de postulación que al efecto requiere el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 31 del mismo estatuto y teniendo en cuenta que las facultades del apoderado en el proceso civil están limitadas a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, revisado el expediente, como se anotó, no aparece el poder con el que manifiesta contar la abogada Adriana López Martínez Pérez Herrera para actuar como ‘apoderada judicial’ de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACION S.A., ‘COPA S.A.’, como tampoco es posible tenerse habilitada para ello por el hecho de contar con dicha representación en el proceso ordinario civil que a dicha sociedad sigue la accionante ante el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, dado que, la acción de tutela es un mecanismo judicial autónomo que, cuando se ejerce a través de un profesional del derecho, debe sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación, entre ellas, la de contar con el poder otorgado por quien se dice representar ante la autoridad judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE INADMITIR la impugnación interpuesta contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2003, proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Conforme a lo ordenado por el fallo de la Sala de Casación Civil del Corte, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia