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T-10054 (29-01-04) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL PAGE 7 Desacato 10054 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 10054 Acta No. 04 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte la consulta de las sanciones impuestas por el Tribunal de Medellín, el 12 de diciembre pasado, al resolver el incidente de desacato adelantado dentro de la acción de tutela que ALICIA RINCÓN OSSA interpuso contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL --SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES ECONOMICAS--.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal de Medellín resolvió sancionar “al Subdirector o Subdirectora de Prestciones(sic) Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL-, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales ” (folio 32), e “imponer de igual manera al mismo funcionario referido(sic) durante dos (2) días, que cumplirá en el centro de reclusión que señale el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC)” (ibídem), conforme está textualmente dicho en la providencia, por considerar que incumplió las órdenes impartidas en providencia de 10 de marzo de 2003, dentro de la acción de tutela que ALICIA RINCÓN OSSA adelantó contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL --SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES ECONOMICAS--, consistentes en que expidiera dentro de las siguientes 48 horas “la resolución o el acto administrativo donde aparezca la reliquidación de la pensión reconocida a la accionante, tomándose en cuenta única y exclusivamente [lo devengado] por la trabajadora durante el último año de servicios, esto es, entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de ese mismo año, más las doceavas parte correspondientes a las primas de navidad, prima de servicios y de vacaciones, así como el subsidio de alimentación, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva” (folio 9).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 el Tribunal envió en consulta las sanciones. La ‘Coordinadora Grupo de Asuntos Judiciales’ de CAJANAL, presentó un escrito en el cual manifiesta su discrepancia con la decisión del incidente de desacato, pues, según asevera, mediante Resolución 0022711 de 25 de noviembre de 2003, dando cumplimiento a la orden de tutela de 10 de marzo del mismo año, “se reliquidó la pensión de jubilación que se reconociera a la accionante mediante Resolución N° 17576 de 2002, elevando la cuantía de la misma a la suma de ($937.855,43) NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 43/100 M/CTE., efectiva a partir del 01 de enero de 2002” (folios 36 y 39); resolución que ordenó notificar a la interesada a través de la Seccional de Antioquia y para cuya expedición debió agotar una compleja serie de pasos internos necesarios de orden administrativo, por lo cual debe observarse que la conducta no fue dolosa.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por cuanto la consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, el asunto debe ser examinado con esta perspectiva, por lo que resulta ineludible establecer si está probado que es injustificado el incumplimiento a lo ordenado en el fallo, pues el ordenamiento positivo colombiano en materia de sanciones exige la culpabilidad del agente como resultado de una acción u omisión suya ejecutada dolosa o culposamente; y dado que estos principios rectores deben ser tomados en consideración siempre que se trate de privar a alguien de su libertad debido a un arresto, resulta insoslayable determinar si el sancionado en realidad desacató la orden judicial.

Por ello, aceptando, únicamente para efectos de la consulta, que se satisfizo el debido proceso y se garantizó al funcionario sancionado suficientemente su derecho constitucional de defensa, aquí, en este caso, con las actuaciones obrantes en el cuaderno correspondiente al trámite incidental, se comprueba que el Gerente de CAJANAL no se ha negado, explícitamente, a cumplir las órdenes impartidas por el Tribunal de Medellín en providencia de 10 de marzo de 2003.

En efecto, es suficiente observar las comunicaciones de la accionada visibles a folios 36 a 41 del presente cuaderno, para concluir que la entidad accionada, mediante Resolución 0022711 de 25 de noviembre de 2003, dio cumplimiento a la orden de tutela que le impartiera el Tribunal de Medellín, pues, “ reliquidó la pensión de jubilación que se reconociera a la accionante mediante Resolución N° 17576 de 2002, elevando la cuantía de la misma a la suma de ($937.855,43) NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 43/100 M/CTE., efectiva a partir del 01 de enero de 2002”; resolución que se expidió antes de que se resolviera el incidente de desacato y que, según parece, apenas se encuentra pendiente de notificar a su beneficiaria para que, si lo considera, ejerza contra ella los recursos que la ley le otorga.

Por manera que, con independencia de que la dicha resolución se hubiera proferido fuera de los términos que para ello concedió el Tribunal, cuestión que como ya se ha dicho por la Corte, para efectos de esta clase de incidentes no resulta relevante, dado que lo que interesa a él es la protección del derecho constitucional cuyo amparo determinó la autoridad judicial, es lo cierto que satisfizo tanto la orden del Tribunal de Medellín, como el propósito perseguido por la accionante.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. REVOCAR la providencia de 12 de diciembre de 2003, mediante la cual al Subdirector de la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL -, se le sancionó con dos días de arresto y tres salarios mínimos mensuales de multa. 2. Comuníquese a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia