CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.10016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº.10016 Acta Nº.02 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte la consulta dispuesta dentro del incidente de desacato propuesto por MARÍA HELENA VALLEJO DE TOBÓN contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ, por incumplimiento a la orden de tutela impartida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, en providencia del 4 de noviembre de 2003.
ANTECEDENTES 1.- MARÍA HELENA VALLEJO DE TOBÓN interpuso acción de tutela para que le fuera amparado su derecho de petición, el cual había formulado el 12 de mayo de 2003, en el sentido de que le fueran canceladas las mesadas pensionales correspondientes a los meses de mayo de 2002 a enero de 2003, pensión que le había sido reconocida por CAJANAL mediante Resolución No. 01103 de 29 de enero de 2003, por la cual se ordenó la reliquidación de su pensión con efectividad a partir del 1º de mayo de 2002 y el pago de los ajustes de ley; al no obtener respuesta de la accionada, nuevamente reiteró su solicitud el 7 de septiembre de 2003, pero como tampoco logró contestación, procedió a iniciar tutela, la cual le fue resuelta favorablemente el 4 de noviembre de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira.
Por escrito del 25 de noviembre de 2003, la apoderada de la accionante, inició incidente de desacato, el cual fue resuelto por providencia del 15 de diciembre de 2003, en la cual se impuso al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social de Bogotá como a su Director General, sanción para cada uno de ellos consistente en tres (3) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional, y ordenó someter dicha decisión al grado de consulta, razón por la cual conoce esta Sala de la Corte. 2.- Luego de notificada la providencia sancionatoria, Cajanal, a través de la Coordinadora de Asuntos Judiciales, vía fax, allegó escrito (fls. 22 y 23) en el cual informa que mediante Oficio GN-25815 del 31 de diciembre de 2003, de la Coordinadora de Grupo de Nómina de dicha Subdirección, se le reportan a la accionante las diferencias de las mesadas atrasadas “correspondientes al período comprendido entre el 01 de mayo de 2002 y el 30 de marzo de 2003, por un valor de $745.212.26”.
Informa, además, que por Oficio GN-25814 de 31 de diciembre de 2003 se allegó la liquidación correspondiente. Solicita que se tenga en cuenta el crecido número de tutelas interpuestas contra la entidad, en asuntos relacionados con prestaciones económicas, y que dicho Grupo es el encargado de conocer de las acciones de tutela interpuestas a nivel nacional; que no ha habido negligencia o intención dolosa de desacatar el fallo de tutela y, en consecuencia, no se puede entender que ha habido desacato en el cumplimiento de la orden impartida, y no se puede sancionar ante la falta de culpabilidad. 4.
El Tribunal ordenó la remisión de las diligencias de desacato a esta Corporación el 14 de los cursantes, y en la misma fecha, vía fax, la accionada remitió un oficio, calendado el 9 de los mismos, en el cual se informa que con la Nómina General de Pensionados se le reportaron a la accionante las diferencias en las mesadas atrasadas, entre el 1º de mayo de 2002 y el 30 de marzo de 2003, liquidación que se allegó a dicho Grupo por Oficio GN-25814 del 31 de diciembre de 2003.
De folios 25 a 31, aparece el oficio SGPE-081, con el cual se anexan copias de los oficios C.A.J.I. 0210 de 2004, GN-25815 y GN-25814 del 31 de diciembre de 2003, con los cuales se da la explicación a los requerimientos de la señora María Helena Vallejo de Tobón, además de manifestarse que en el programa de correo no figura la petición de la accionante de mayo de 2003, a que se refiere la acción de tutela.
SE CONSIDERA Revisada la actuación, concretamente con el contenido de los oficios GN-25814 y GN-25815, del 31 de diciembre de 2003, se observa por la Sala que la petición de la señora María Helena Vallejo de Tobón por parte de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, se encuentra mas que satisfecha.
En efecto, la orden impartida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, ordena a la accionada que “decida lo pertinente en relación con la solicitud de reconocimiento y pago de las mesadas pensionales del lapso comprendido entre el 1º de mayo de 2002 y el 30 de enero del 2003,…” (fl. 8 vto.), encontrándose que con los mencionados documentos se cumple con los propósitos, inclusive más allá de lo ordenado, dado que se le están reconociendo mesadas pensionales hasta el mes de mayo inclusive de 2003.
En estas condiciones desaparece el objetivo del incidente, imponiéndose la revocatoria de las sanciones de arresto y multa dispuesta por el Tribunal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1º. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 15 de diciembre de 2003, mediante el cual sancionó por desacato al Subdirector General de Prestaciones Económicas y al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, con tres (3) días de arresto y al pago de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes.
En su lugar, se abstiene de imponer sanción alguna a los mencionados funcionarios. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7