Micelio
T-10009 (10-12-03) Dilación pocesalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996Ley 446 de 1998Ley 734 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 10009 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 10009 Acta No. 80 Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARTHA PATRICIA BOHÓRQUEZ RINCÓN contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 10 de noviembre de 2003, que denegó la tutela impetrada por aquélla contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES La accionante instauró acción de tutela por considerar que la mora en dictar sentencia dentro del proceso ordinario laboral No. 22023 promovido por su cónyuge fallecido, JOSÉ SANTOS ROA, contra la ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE COLOMBIANA “ASOMMEC”, le está conculcando el derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Adujo la accionante como hechos, entre otros, que su esposo, José Santos Roa, promovió demanda ordinaria laboral contra la Asociación Nacional de Oficiales de la Marina Mercante Colombiana –Asommec- en junio de 1998, que se repartió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, para que le pagaran las prestaciones sociales; que José Santos Roa falleció el 1º de julio de 1999 y ha continuado con el proceso en su calidad de viuda; que dicho Juzgado se caracteriza por ser muy negligente en el trámite de los procesos y que una vez clausurado el debate probatorio señaló como fecha para dictar sentencia el 18 de marzo de 2005, a las 3.00 p.m., lo cual vulnera los artículos 29 de la Constitución Política, 81 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 4º de la Ley 270 de 1996; que ASOMMEC se está insolventando económicamente, de modo doloso, para evitar el pago de la posible condena.

Pretende con esta acción, que se proteja el derecho fundamental invocado. El doctor Óscar Darío González Díaz, Juez Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, esgrimió en su defensa, entre otras argumentaciones, que en el momento de clausurarse el debate probatorio en el referido proceso tenía en su despacho no menos de 880 procesos pendientes para dictar sentencia que habían ingresado con anterioridad y que de acceder a lo solicitado, saltando el orden de llegada del expediente, implicaría violentar los artículos 18 de la Ley 446 de 1998, 37-6 del Código de Procedimiento Civil y 34-12 de la Ley 734 de 2002; que en oficios de 29 de julio de 2001 y de 25 de noviembre de 2002 solicitó infructuosamente a los Presidentes de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la descongestión de su despacho.

Remitió copias de dichas comunicaciones junto con la relación de procesos pendientes para sentencia. El Tribunal denegó el amparo deprecado tomando en cuenta, entre otras consideraciones, que la ley impone al funcionario judicial el deber de respetar el orden de entrada de los procesos al despacho para sentencia. Inconforme con la decisión la accionante la impugnó reiterando las razones que expuso en su escrito de tutela.

CONSIDERACIONES Pretende la accionante que por vía de tutela se ordene al despacho judicial accionado que profiera sentencia de inmediato en el proceso ordinario laboral que su cónyuge fallecido promovió contra ASOMMEC. Al respecto advierte la Sala que lo pretendido mediante esta acción es absolutamente improcedente, toda vez que el funcionario judicial no puede alterar el orden cronológico en que han pasado los expedientes al despacho para sentencia, por estar expresamente prohibida esa conducta por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y consagrada como falta disciplinaria susceptible de sanciones.

En consecuencia ninguna vulneración del derecho fundamental al debido proceso puede imputársele al Juzgado accionado. Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional y obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 10 de noviembre de 2003, que denegó la tutela impetrada. 2. Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 3