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T-08001221300020120066201(04-03-13) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) Ref.: 08001-22-13-000-2012-00662-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de enero de 2013, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela entablada por Andrés Cadena Osorio, quien actúa por conducto de apoderado judicial (fls. 5 cdno. 1 y 3 cdno. 2), contra el Comando General de las Fuerzas Militares - Ministerio de Defensa.

ANTECEDENTES 1. El actor reclama la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada (fl. 4 cdno. 1). En consecuencia, solicita se ordene “entregar en forma correcta (respondiendo punto por punto) y en el término de 72 horas la respuesta definitiva sobre lo pedido… en el derecho de petición, radicado bajo el No. 2012-985-042675-2 de septiembre de 2012” (fl. 3 cdno. 1). 2.

El demandante sustenta la queja en los hechos que pasan a relacionarse (fls. 1 a 3 cdno. 1): 2.1. El 19 de septiembre de 2012 elevó derecho de petición ante el Comando General de las Fuerzas Militares, deprecando lo siguiente: (i) “… me informe por qué aparece [n] dos armas a nombre mío, identificadas así: rev[ó]lver IM 6527B, marca [l]lama, calibre 38, comprada supuestamente en 1992 y rev[ó]lver IM 5571M, marca [l]lama, calibre 38, comprada supuestamente en 1994; si solamente soy poseedor oficial del rev[ó]lver con número IM 5572M… amparado con el permiso No. P1378399, del cual estoy solicitando la revalidación respectiva, de acuerdo a la ley”, (ii) “… me anexen los documentos soportes con los que supuestamente compré las (2) armas…”, (iii) “me entreguen fotocopia autenticada de los pagos que supuestamente hice en 1992 y 1994 para comprar las armas…”;

(iv) “me explique cómo se entiende que una de las armas que supuestamente aparecen a mi nombre y compradas en 1994, esté identificada con el n[ú]mero IM 5571M y la oficial mía, identificada con n[ú]mero IM 5572M, tengan una referencia tan similares y una diferencia de años tan grande…”, (v) “corrijan su base de dato [s] y aclaren por medio de certificado que las dos armas… no pertenecen al suscrito”, (vi) “[s]olicito la revalidación de mi arma: rev[ó]lver con número de serie IM 5572M, marca [l]lama, calibre 38 largo, amparado con el permiso No. P1378399”, y (vii) “[s]olicito se investiguen estos hechos y se me informe de los resultados de la investigación; toda vez que reviste especial gravedad que aparezcan dos armas que nunca he adquirido a nombre mío” (fls. 1 y 2 cdno. 1). 2.2.

En oficio de la misma fecha, el Jefe del Departamento de Control de Comercio de Armas de las Fuerzas Militares, respondió “informando que en el archivo [n]acional [s]istematizado de [a]rmas figuran tres armas registradas a [su] nombre… Así mismo manifestó que solicitó al… Gerente General de la Industria Militar, copia autenticada del valor uso correspondiente al rev[ó]lver [llama] cal. 38L No. IM6527B.

Igualmente solicitó al… Jefe de la Sección Administrativa, el desarchive de los documentos que dieron origen a la novedad ‘Decreto 2535 / 93’, respecto del rev[ó]lver [llama] cal. 38L, No. IM5571M” (fl. 2 cdno. 1). 2.3. Sostiene que no se brindó una contestación de fondo, toda vez que se formularon siete peticiones y éstas no fueron absueltas en debida forma como lo ordena la ley, “[a]sí mismo manifiesta [n] que hi [cieron] unas solicitudes con respecto a las armas en cuestión y a la fecha no ha [n] resuelto nada; pues estas armas, que [él] no compró, todavía aparecen registradas a su nombre, y tampoco le han dado el permiso para revalidar el arma que aparece a su nombre” (fl. 2 cdno. 1). 3.

En el trámite de la primera instancia constitucional, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares de Colombia, indicó que (fls. 17 a 20 cdno. 1): (i) El Gerente General de la Industria Militar, en atención al requerimiento efectuado, mediante oficio No. 01.359.591 emitió copia del valor uso del “[r]evólver [llama], [c]al. 38L No. IM6527B”, a su vez, el Jefe del Área de Archivo y Correspondencia Central informó que no existía documentación soporte respecto de la novedad “Decreto 2535/93” de fecha 30-09-1994 para el revólver No. IM5571M, arma con la cual se presentó la novedad que registraba el accionante en su historial.

(ii) En virtud de lo anterior, se ordenó al área de sistemas efectuar la corrección en el archivo nacional sistematizado de armas, lo cual le fue comunicado al usuario mediante oficio No. 2012-966-022714 de 5 de diciembre de 2012. (iii) En ese orden de ideas, la petición ha sido atendida en varias oportunidades y se ha brindado la información necesaria frente al procedimiento administrativo que se debe surtir para efectuar correcciones en el sistema de información de armas, “correcciones que se adelantan de acuerdo al protocolo que para tal efecto se tiene establecido, ya que este Departamento no puede ordenar la exclusión de un arma del sistema simplemente porque un usuario manifiesta no tener o no haber tenido el arma en su poder, para lo que debe cumplirse con el proceso de verificación, con el fin de determinar si el arma fue realmente adquirida o no por el usuario” (fl. 19 cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo negó el amparo argumentando que (fls. 37 a 41 cdno. 1): 1. Si bien, en principio, no se pudo contestar de manera completa la solicitud, ello obedeció a que era necesario realizar una investigación con los diferentes departamentos de las Fuerzas Armadas que llevan un control sobre las armas en posesión de ciudadanos que no pertenecen a dicha institución. Empero, posteriormente la información fue verificada y se procedió a corregirla conforme lo deprecó el accionante en su escrito. 2.

El señor Andrés Cadena Osorio “solicitaba información de la compra de la segunda arma que conforme las bases de datos de las Fuerzas Militares poseía, y además la corrección de la información, pero al realizar la pesquisa y no encontrar documentos que soportaban la información subida al sistema, claramente no se podía entregar copia de un documento inexistente, tomándose en su lugar, las medidas respectivas” (fl. 40 cdno. 1). 3.

En suma, la respuesta de 19 de septiembre de 2012, junto con su complementación de 5 de diciembre, son suficientes para tener por satisfecho el derecho de petición que se dice vulnerado. LA IMPUGNACIÓN El extremo actor censuró el referido fallo, insistiendo en que la respuesta dada es incompleta porque sólo se pronunciaron sobre una de las siete peticiones, la relacionada con el revólver No. IM6527B (fls. 62 a 64 cdno. 1).

CONSIDERACIONES 1. El artículo 23 de la Carta Política garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, bien sean de interés general o particular. En consecuencia, el derecho de petición tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario, y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada.

Bajo esa óptica, “la acción de tutela deviene procedente, si se establece la vulneración al derecho fundamental de petición; para ello es presupuesto indispensable la existencia de actos u omisiones de la autoridad que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente sobre lo solicitado” (fallo de 21 de marzo de 2012, exp. No. 05001-22-03-000-2012-00068-01, reiterado en providencia de 18 de diciembre de ese año, exp.

No. 76111-22-13-000-2012-00222-02). 2. En el sub examine se encuentra probado que: 2.1. El 19 de septiembre de 2012, el señor Andrés Cadena Osorio elevó derecho de petición ante el Comandante General de las Fuerzas Militares, solicitando: 1. “… me informe por qué aparece [n] dos armas a nombre mío, identificadas así: rev[ó]lver IM 6527B, marca Llama, calibre 38, comprada supuestamente en 1992 y rev[ó]lver IM 5571M, marca Llama, calibre 38, comprada supuestamente en 1994; si solamente soy poseedor oficial del rev[ó]lver con número IM 5572M… amparado con el permiso No. P1378399, del cual estoy solicitando la revalidación respectiva, de acuerdo a la ley”, 2.

“… me anexen los documentos soportes con los que supuestamente compré las (2) armas…”, 3. “me entreguen fotocopia autenticada de los pagos que supuestamente hice en 1992 y 1994 para comprar las armas…”; 4. “me explique cómo se entiende que una de las armas que supuestamente aparecen a mi nombre y compradas en 1994, esté identificada con el n[ú]mero IM 5571M y la oficial mía, identificada con n[ú]mero IM 5572M, tengan una referencia tan similares y una diferencia de años tan grande…”, 5.

“corrijan su base de dato [s] y aclaren por medio de certificado que las dos armas… no pertenecen al suscrito”, 6. “[s]olicito la revalidación de mi arma: rev[ó]lver con número de serie IM 5572M, marca [l]lama, calibre 38 largo, amparado con el permiso No. P1378399”, y 7. “[s]olicito se investiguen estos hechos y se me informe de los resultados de la investigación; toda vez que reviste especial gravedad que aparezcan dos armas que nunca he adquirido a nombre mío” (fls. 6 y 7 cdno. 1). 2.2.

Mediante oficio No. 20129660164751 de la misma fecha, el Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas de las Fuerzas Militares emitió respuesta en estos términos: (i) “… verificado en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas y en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones, figura registrado… como titula [r] de las siguientes armas de fuego, así: -[r]evólver LLAMA cal. 38L, No. IM5571M, con novedad ‘Decreto 2535/93’ de fecha 30-09-1994, con permiso para tenencia No. 3042610, con fecha de vencimiento 15-06-21996, -[r]evólver LLAMA cal. 38L No. IM6527B, con novedad ‘[compra]’ de fecha 01-01-1992, con permiso para porte No. ‘[sin]’, con fecha de vencimiento 30-09-1994; -[r]evólver LLAMA cal. 38L, No. IM5572M, con novedad ‘[compra]’ de fecha 01-01-1992, con última novedad ‘[revalidación ley] 1119/06’ de fecha 04-03-2012 permiso para porte No. 3042610, con fecha de vencimiento 15-06-21996”.

(ii) “Por lo anterior y con base en su petición, esta Jefatura solicitó al… Gerente General de la Industria Militar, copia auténtica del valor uso correspondiente al revólver [llama] cal. 38L, No. IM6527B”. (iii) “De igual manera, se solicitó al… Jefe de Sección Administrativa, el desarchive de los documentos que dieron origen a la novedad ‘D[ecreto] 2535/93’, respecto del revólver [llama] cal. 38L, No. IM5571M”.

(iv) “Por lo anterior, una vez llegue dicha documentación se procederá a efectuar las correcciones que haya lugar en el [a]rchivo [n]acional [s]istematizado de [a]rmas, lo cual le será informado” (fls. 8, 53 y 54 cdno. 1). 2.3. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2012, bajo el radicado No. 20129660227141, la referida entidad complementó a contestación, así: “… se codificó la novedad arma no adquirida para el revólver [llama], cal. 38L, No. IM6527B, el cual figuraba registrado a nombre del señor A[ndrés] C[adena]…. con novedad ‘D[ecreto] 2535/93’… Por lo anterior, el señor C[adena] O[sorio], no es tenedor ni poseedor legal del arma de fuego antes descrita” (fl. 63 cdno. 1). 3.

Con orientación en lo anterior, advierte la Sala que habrá de ampararse el derecho fundamental de petición, como quiera que con la contestación proferida por las Fuerzas Militares sólo se satisface la información deprecada respecto del arma de fuego identificada con el número de serie IM6527B, a tal punto que, en atención a que “el señor C[adena] O[sorio], no es tenedor ni poseedor” de la misma, “se codificó la novedad arma no adquirida” (fl. 63 cdno. 1); sin embargo, en lo que concierne al revólver IM5571M nada se dijo frente a los tópicos planteados esto es, por qué aparece a nombre del petente, se anexen los documentos soportes de la compra y fotocopia auténtica de los recibos de pago, y se corrija en la base de datos, aclarándose por medio de certificado, que no pertenece al interesado, así como el resultado de la investigación que pidió que se adelantara con ocasión de los hechos puestos en conocimiento de la autoridad accionada a través del derecho de petición. Así mismo, tampoco se produjo un pronunciamiento frente al cuestionamiento: “4… me explique cómo se entiende que una de las armas que supuestamente aparecen a mi nombre y compradas en 1994, esté identificada con el n[ú]mero IM 5571M y la oficial y la oficial mía, identificada con el n[úmero] IM 5572M, tengan una referencia tan similares y una diferencia de años tan grande”.

Finalmente, se evidencia ausencia de respuesta en lo que atañe al pedimento de revalidación del revólver con número de serie IM5572M, marca llama, calibre 38 largo, amparado con el permiso No. P1378399. 4. Corolario de lo expuesto, se impone revocar el fallo censurado y, en su lugar, conceder protección constitucional a la prerrogativa esencial infringida, de conformidad con lo indicado en el ordinal que antecede.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia impugnada. En consecuencia, se AMPARA el derecho fundamental de petición y se le ordena al Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia resolver de fondo y de manera completa, en el término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta decisión, la solicitud presentada el 14 de septiembre de 2012 por el señor Andrés Cadena Osorio, con observancia de lo señalado en el numeral 3. de la parte considerativa del fallo.

La mencionada autoridad dará informe a esta Corporación sobre el cumplimiento de la presente sentencia, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de aquél. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ