Micelio
T-0500122100002009-00049-01 (19-06-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., nueve de junio de dos mil nueve Ref.: Exp, No: T-05001-22-10-000-2009-00049-01 Sería del caso desatar la impugnación formulada por el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) contra la sentencia de 30 de abril de 2009, proferida por la Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se otorgó el amparo solicitado por María Nelly Gutiérrez Ordóñez frente al Ministerio de la Protección Social y la Alcaldía de Medellín, sino fuera porque se advierte que la entidad recurrente carece de legitimación para valerse de la alzada.

A ese respecto, debe tenerse en cuenta que el Tribunal le ordenó al "Alcalde del Municipio de Medellín,' que iniciara los trámites necesarios con el fin de incluir a la accionante "en el Programa de Mejoramiento de Vivienda Familiar,' de modo que fue esa dependencia, como suprema autoridad administrativa de Medellín, quien quedó atada a la decisión del juez constitucional de primer grado, ya sea para que actúe directamente o por conducto de sus secretarías, entre ellas, la de Desarrollo Social.

Y si bien se anotó que la Alcaldía de Medellín debía cumplir esa orden "por medio del Director del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED),' ello no es suficiente para entender que esta última entidad tenga interés para recurrir, en tanto que, finalmente, el fallo no la vincula, pues -se insiste- no hay un mandato concreto que se le haya impuesto.

En ese orden de ideas, como en este asunto no es posible atender la intervención del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED), se ordena la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión de la sentencia de tutela de primera instancia. Por secretaría, infórmese de la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

Notifíquese y cúmplase, E.V.P. Exp. No. 05001-22-10-000-2009-00049-01 2