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T-05001220300020130016601(06-05-13) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá D. C., seis (06) de mayo de dos mil trece (2013) Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de abril de dos mil trece (2013) Ref.: Exp. 05001-22-03-000-2013-00166-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por Mario Montes contra los Juzgados Segundo Civil Municipal Adjunto y Segundo Civil del Circuito, ambos de Envigado; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios accionados con ocasión de las sentencias de 26 de septiembre de 2011 y 14 de febrero de 2013, emitidas dentro del juicio ordinario de resolución del contrato promovido por Luz Ángela Leal Salazar contra el accionante.

Solicita, entonces, se deje sin efectos las providencias memoradas (folio 4 vto del cuaderno del Tribunal). 2. Sustenta su petición, en síntesis, así: Afirmó que celebró con Luz Ángela Leal Salazar un contrato de compraventa, en virtud del cual, ésta última se comprometió a transferirle el inmueble ubicado en la “ parcelación Altos de Mazzarello” del Municipio de ‘El Retiro’ (Antioquia) e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 017-18461 (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

Aseguró que en la escritura pública, en donde se plasmó el anterior acuerdo, quedó estipulado que sobre el predio aludido “ existe una hipoteca a favor de Coomeva, la cual será cancelada por el comprador en la misma forma como se constituyó” y que el precio de la venta era de “ veinticinco millones quinientos mil pesos ($25’500.000) dinero que se deja en poder del comprador para hacerse cargo de pagar la hipoteca citada” (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

Adujo que dentro del juicio atacado, mediante la sentencia de 26 de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado -Adjunto- declaró resuelto el contrato de compraventa referido y ordenó la restitución del fundo mencionado a favor de la demandante, determinación que fue confirmada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma localidad en el fallo de 14 de febrero de 2013 (folio 1 vto del cuaderno del Tribunal).

Manifestó que esas decisiones se basaron en la certificación emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro, en la que daba cuenta del proceso ejecutivo mixto que había promovido en su contra Coomeva para obtener el pago de un crédito hipotecario (folio 1vto del cuaderno del Tribunal). Indicó que la obligación demandada ejecutivamente fue adquirida con posterioridad a la que se pactó en el contrato de compraventa objeto del proceso atacado, razón por la que “ no existe causal de incumplimiento de pago del precio”, de modo que, las autoridades judiciales accionadas realizaron una indebida apreciación de los medios de convicción (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

Finalmente, expresó que es una persona de la “ tercera edad” y que padece “ cáncer”, y el hecho de que lo “ saquen” del bien raíz motivo del pleito censurado “ sería un riesgo para su salud y su vida” (folio 2 del cuaderno del Tribunal). LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo deprecado con fundamento en que “ [r]etomando los fundamentos de la sentencia emitida en segunda instancia, se advierte que le asiste razón a la impugnante, porque si bien, se hizo un recuento general de los motivos esgrimidos por el a-quo, se prescindió de examinar cada excepción con los supuestos normativos y fácticos, en especial sobre la excepción denominada simulación, de tal manera que den cuenta que la conclusión a que se arribó fue esa y no otra, pero derivado del análisis correspondiente y sobre todo, enfocado a lo que fue motivo de impugnación de la sentencia y que ahora constituye motivo de la interposición de la tutela”.

Así que dispuso “ dejar sin valor la sentencia proferida el día 14 de febrero de 2013…por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, para lo cual se le ordena…emita una nueva providencia, que analice jurídica y fácticamente con el material probatorio allegado, los motivos de impugnación esgrimidos por el señor Mario Montes” (folios 45 a 52 del cuaderno del Tribunal).

LA IMPUGNACIÓN El promotor apeló el anterior fallo, para lo cual argumentó que es “ incuestionable” y acertada la determinación del juez constitucional, sin embargo los efectos de esa decisión han debido extenderse a la sentencia de primera instancia cuestionada, pues en ésta el a-quo censurado también apreció de manera equivocada los elementos demostrativos aportados al juicio atacado (folios 56 y 57 del cuaderno del Tribunal).

CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo jurídico creado para la protección de los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares. Por su carácter eminentemente residual y subsidiario, se requiere para su procedencia que no exista otro medio idóneo de defensa, se hayan agotado de manera diligente las herramientas ordinarias de control que el ordenamiento superior y la ley consagran para la protección de tal clase de garantías y se acate la exigencia de la inmediatez, haciendo uso de ella dentro de un término razonable. 2.

La Corte observa que el Tribunal constitucional dispuso que se dejara sin valor ni efecto “ la sentencia proferida el día 14 de febrero de 2013…por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, para lo cual se le ordena…emita una nueva providencia, que analice jurídica y tácticamente con el material probatorio allegado, los motivos de impugnación esgrimidos por el señor Mario Montes”.

No obstante lo anterior, el promotor aduce en el escrito de impugnación que si bien está de acuerdo con la anterior providencia, sus efectos han debido extenderse también para la sentencia de primer grado de 26 de septiembre de 2011, emitida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado -Adjunto-. En ese contexto, la Corte considera que el motivo de impugnación alegado por el peticionario no puede salir avante, porque la orden constitucional dirigida únicamente contra el juez de segunda instancia en el proceso sobre el cual versa la queja, comporta una suficiente protección para el derecho fundamental afectado, ya que la sentencia que el ad quem profiera habrá de resolver el proceso de manera definitiva. 3.

En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas se confirmará el fallo de tutela de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 6 JVR.

Exp. 05001-22-03-000-2013-00166-01