CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 11-001-02-30-014-2004-00036 LUIS EDUARDO ÁLVAREZACOSTA PAGE 4 Tutela 11-001-02-30-014-2004-00036 LUIS EDUARDO ÁLVAREZACOSTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 106. Bogotá, D. C., noviembre veinticuatro (24) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUIS EDUARDO ÁLVAREZ ACOSTA, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, salud y al trabajo, presuntamente conculcados por acto administrativo proferido por el Tribunal Superior de Manizales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, a los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
En este caso, LUIS EDUARDO ÁLVAREZ ACOSTA, ha instaurado acción de tutela contra un acto esencialmente administrativo del Tribunal Superior de Manizales, por cuyo medio nombró al doctor Luis Horacio Peláez Ocampo, en el cargo de Juez Primero Promiscuo Municipal de Supía (Caldas), en virtud de la renuncia presentada por el titular doctor Carlos Arturo Guarín Jurado.
Para el actor, con ese nombramiento se vulneraron los derechos que invoca, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley 250 de 1970 y el 132, numeral 3°, que otorgan un derecho de preferencia para acceder a un cargo que se encuentre vacante al funcionario que en propiedad ocupe el empleo inmediatamente inferior dentro del despacho, situación que en este caso, señala, se concretaba en su favor por tratarse del secretario y por haberlo desempeñado cuando se presentó la vacante en varias oportunidades anteriores.
Como fácil se puede apreciar, se trata de una solicitud de amparo contra un acto administrativo proferido por un funcionario del orden departamental y, por lo tanto, razonable resulta concluir que la competencia para conocer de ella, de conformidad con el precepto normativo antes mencionado y el criterio que se consolidó en pronunciamiento de la fecha, radicación N° 15271 con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero corresponde, en este caso, a los Juzgados Penales del Circuito de Manizales (reparto) en atención a que el actor escogió la jurisdicción penal para presentarla, despacho a donde se ordena remitir de inmediato la actuación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1.- ABSTENERSE de conocer de la acción de tutela invocada por LUIS EDUARDO ÁLVAREZ ACOSTA, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2.- REMITIR las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Manizales (reparto), por competencia. Comuníquese esta determinación al accionante. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc