Micelio
T-00034 (25-10-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 11-001-02-30-012-2004-00034 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación 11 – 001 - 02 - 30 - 012 - 2004 - 00034 Bogotá, D.C, octubre veintiséis (25) de dos mil cuatro (2004) Carlos Eduardo Cuenca Portela a través de apoderado judicial instaura acción de Tutela en contra de la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, al considerar que ésta corporación con la designación del doctor Alirio Sedano Roldan como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, le ha transgredido los derechos a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.

En sustento del amparo constitucional que impetra, el tutelante afirma que para el 1º de junio de 2004, día en que se produjo la vacante definitiva al ser aceptada la renuncia del doctor Eduardo Barriga Suárez, se hallaba en el primer puesto del registro de elegibles para el Tribunal de Ibagué en su Sala Penal, mientras que quien salió electo se encontraba en el segundo lugar, desconociéndose lo establecido en los artículos 166 y 167 de la Ley 270 de 1996 estatutaria de la Justicia como también los delineamiento de la sentencia C - 037 de febrero 5 de 1996.

Por lo anterior solicita que se provea el cargo de Magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, con el nombre de Carlos Eduardo Cuenca Portela. Como los suscritos integrantes de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia intervinimos en la sesión del 9 de septiembre de la presente anualidad, en la que se eligió al doctor Alirio Sedano Roldan como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, nos hallamos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6 del artículo 99 del C.P.P en armonía con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y por ello, es preciso la remisión de la presente acción al doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez, quien no participó en la elección, para que si acepta el impedimento, se proceda a designar los respectivos conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 3