CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 4 Tutela 00027 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 00027 Acta No. 102 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005). Procede la Corte a pronunciarse sobre los recursos planteados en el memorial obrante a folios 65 a 73 del cuaderno de la Corte, contra el auto de 10 de noviembre anterior.
I.
ANTECEDENTES 1.- La Corte, por auto de 10 de noviembre del año en curso, al advertir que la acción de tutela que JORGE ALBERTO GIL FORERO interpuso contra el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá y otros ya la había formulado con anterioridad ante otras autoridades judiciales, dispuso su rechazo al no encontrar justificación alguna para tal proceder. 2.- Contra la anterior decisión el accionante interpone los que llama “recurso de reposición y en subsidio el de apelación” (folio 65), para que se revoque la orden dictada y se ordene “dar trámite a la presente acción de tutela” (ibídem), insistiendo para ello en las alegaciones iniciales de su escrito de tutela y en la afirmación de que por haberse proferido una sentencia civil de pertenencia no se le podía adelantar un proceso penal por los hechos que dieron lugar a la misma, pues esta surte efectos erga omnes.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para rechazar los que el accionante llama “recurso de reposición y en subsidio el de apelación” (folio 65), y con independencia de tener que establecer si los efectos erga omnes de una sentencia civil tienen la virtud de enervar y hacer desaparecer los hechos que la ley penal califica como punibles que se hubieren generado con anterioridad o con ocasión de su proferimiento, como éste parece entenderlo, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que a estas alturas no es necesario recabar, sólo se consideró viable como mecanismo de impugnación el recurso contra la sentencia de tutela, mas no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones dictadas en su curso o con ocasión de su trámite, por lo que los que plantea el accionante como recursos de ‘reposición’ y ‘apelación’ devienen extraños a este tipo de procedimientos debiendo, como ya se dijo, ser rechazados de plano. No puede olvidarse que el artículo 4º del Decreto 2591 de 1991 alude a la aplicación en el trámite de la acción de tutela de los “principios generales del Código de Procedimiento Civil” y no a las reglas que lo rigen, y los mecanismos de impugnación llamados ‘ recursos’, entre ellos los de reposición y apelación, no constituyen ‘principios generales del procedimiento’ sino, se reitera, medios mediante los cuales es dable impugnar las providencias proferidas en los particulares procedimientos previstos por ese estatuto procesal.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR los recursos de reposición y apelación propuestos por JORGE ALBERTO GIL FORERO. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia