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T-00027 (10-11-05) Rechaza por Actuación TemerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 2 Expediente 00027 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 11-001-02-30-021-2005-00027 Acta No. 098 Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005). Procede la Corte a pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta por JORGE ALBERTO GIL FORERO contra el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. I.

ANTECEDENTES 1.- JORGE ALBERTO GIL FORERO interpuso acción de tutela contra las mencionadas autoridades por considerar que incurrieron en diversas ‘vías de hecho’ (folios 17, 23, 25, 26 y 28), al desconocer los efectos ‘erga omnes’ que produjo la sentencia de pertenencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, confirmada al ser consultada ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre el inmueble ubicado en la calle 68 número 22-31 y 22-35 de esta ciudad, pues, desconociendo que con posterioridad a esa sentencia no podían plantearse disputas sobre su posesión o propiedad por causa anterior a la misma, tramitaron y decidieron en su contra un proceso penal con fundamento en que había utilizado para hacerse al dominio del inmueble de falsos testimonios, en el que resultó condenado por el delito de fraude procesal, así como ordenaron la cancelación de los registros inmobiliarios que sobre el bien hubiere efectuado.

Proceder con el cual le vulneraron sus derechos fundamentales constitucionales previstos en los artículos 13, 29, 228, 229 y 230 de la Constitución Política y, especialmente, el debido proceso, la presunción de inocencia, la cosa juzgada, el non bis in idem, el acceso a la administración de justicia y la prescripción de la acción penal. 2.- En atención al escrito mediante el cual el accionante dio cumplimiento a la orden de corrección de la solicitud, a efectos de dilucidar el extremo pasivo de la acción, esta Sala de Casación de la Corte, por auto de 12 de octubre anterior, ordenó que por la Secretaría se remitiera la actuación a la Sala de Casación Civil de la Corte para que conociera del asunto, Sala que, a su vez, lo reenvió por considerar que contra ella también se había dirigido la acción, dado que, de una parte, la mencionó el accionante en la referencia de su escrito y, de otra, había conocido de dos acciones de tutela planteadas por éste contra las autoridades penales aquí accionadas, las que desató adversamente a sus intereses y cuyas copias acompañó.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el citado artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que a estas alturas no es necesario recabar, no obstante lo observado en auto del 12 de octubre anterior, se asume el estudio de la presente acción; y como quiera que de las copias que la Sala de Casación Civil de la Corte acompañó a su nota de reenvío se desprende con claridad meridiana que JORGE ALBERTO GIL FORERO, sin motivo expresamente justificado, intentó con anterioridad e infructuosamente la misma acción de tutela con base en que las providencias proferidas por los aludidos jueces penales, que le condenaron por el delito de fraude procesal al servirse de testimonios falsos con el propósito de adquirir por prescripción el inmueble de marras, constituyen ‘vías de hecho’ a través de las cuales le violaron sus derechos constitucionales fundamentales, por desconocer los efectos erga omnes de la sentencia de pertenencia que le declaró como titular del derecho de dominio por prescripción adquisitiva, la Sala rechazará la presente solicitud, al tenor de lo previsto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

En efecto, por providencias de 31 de mayo de 2004 y 11 de marzo de 2005 (folios 22 a 33), la Sala de Casación Civil de la Corte confirmó las sendas sentencias dictadas por la Sala de Casación Penal de la Corte en acciones de este mismo linaje que el aquí accionante JORGE ALBERTO GIL FORERO había interpuesto, entre otros, contra el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta misma ciudad, por haber dictado en su contra las sentencias de 17 de junio y 27 de diciembre de 1999, en su orden, condenándolo por el delito de fraude procesal y ordenando la cancelación de los registros inmobiliarios que hubiere efectuado sobre el predio ubicado en la calle 68 número 22-31 y 22-35 de esta ciudad.

Luce así, sin lugar a equívocos, que con independencia de su referencia, o de las expresiones que hubiere utilizado en los diferentes escritos con que formuló las diversas solicitudes, se trata de una misma acción de tutela y, por tanto, procede su rechazo. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

Tampoco sobra anotar que por no acreditarse la calidad de abogado del accionante no es posible dar paso a la investigación pertinente a efectos de imponer las sanciones de que trata la norma en cita, pero no por ello es de desatender lo censurable de su actuar que, se insiste, ha producido un injustificado derroche de jurisdicción. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por JORGE ALBERTO GIL FORERO contra el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y en la cual también involucró, así sólo fuere formalmente, a la Sala de Casación Civil de la Corte. 2.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia