CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Tutela: Exp.11-001-02-30-010-2005-00017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Exp. No. 11-001-02-30-010-2005-00017 Acta N° 63 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. I-.
ANTECEDENTES 1-. FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN, quien se desempeñara en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué, instauró acción de tutela contra la referida entidad con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “A LA IGUALDAD y AL DEBIDO PROCESO”.
Se duele, en síntesis, de haber sido declarado insubsistente del cargo “sin que en momento alguno (se) fundara el origen o motivación de dicho acto administrativo”. Afirma no haber sido objeto de sanción penal o disciplinaria que diera “origen a motivación alguna”, se refiere al caso de Pablo Andrés Segura Quiñones, quien igualmente fuera declarado insubsistente de su cargo y, luego de iniciar acción de tutela contra la misma Institución, lograra el amparo de sus derechos fundamentales, y pretende “que en reconocimiento y aplicación del derecho de igualdad y el respeto al debido proceso, y como quiera que la Corte Constitucional ha concedido el recurso por vía de tutela a favor del señor Pablo Andrés Segura Ordóñez, en aras del derecho a la igualdad … se ha de proceder a reconocer en mi favor dicho derecho”.
En consecuencia, solicita “DEJAR SIN EFECTOS la Resolución … mediante la cual el Fiscal General … declaró insubsistente (su) nombramiento … en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué … y, … en su lugar … ORDENAR … (su) … reintegro … y que, si aún no lo ha hecho … expida una nueva resolución motivada” (fl.1 cdno.1). 2.- Corrido el traslado de rigor, la parte accionada dejó vencer el término correspondiente sin emitir pronunciamiento alguno sobre el particular.
II-. CONSIDERACIONES La acción de tutela solicitada persigue, tal como lo afirmara el peticionario, “DEJAR SIN EFECTOS la Resolución … mediante la cual el Fiscal General … declaró insubsistente el nombramiento de FREDDY IVAN BERNAL BARRAGÁN … y … en su lugar consecuentemente ORDENAR al Fiscal General … … el reintegro de … BERNAL BARRAGÁN …”.
Sin embargo, tal pretensión resulta improcedente pues, conforme lo ha sostenido esta Sala en criterio uniforme y reiterado, de acuerdo con los parámetros establecidos por el artículo 86 de nuestra Carta Política, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que el afectado disponga de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por ello, se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos mas idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.
En el presente caso no cabe duda de que el accionante cuenta con otro medio judicial de defensa a efectos de discutir la validez del acto administrativo que considera lesiona sus intereses, cual es el de ejercitar las acciones pertinentes ante la jurisdicción contencioso administrativa. La determinación de si es procedente o no el reintegro en cuestión es asunto que en manera alguna es de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado abrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que, como ya se anotó, se logra mediante el inicio de las acciones conducentes, donde la autoridad competente indique si le asiste o no la razón, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicios irremediables, en tales condiciones.
La existencia o inminencia de un perjuicio irremediable debe corresponder, como lo ha reiterado la jurisprudencia, a un derecho cierto e indiscutible, circunstancia que no se advierte en el sub examine. Por lo demás, se observa que más que una garantía de estirpe constitucional, se invocan en el asunto bajo examen derechos de rango legal, como lo es el eventual derecho a ser reintegrado, lo que no se aviene con los presupuestos fundamentales de la acción de tutela y, en este orden de ideas, también resulta improcedente la acción aquí instaurada.
Finalmente, en cuanto al derecho a la igualdad invocado por el accionante, no aparece demostrado en el expediente que el peticionario haya sido objeto de un trato discriminatorio, no justificado, y en este orden de ideas no procede su amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
NEGAR la acción de tutela propuesta por FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los motivos expuestos. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria