CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 00008 RAMIRO ALFREDO LARRAZABAL M. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3 TUTELA No. 00008 RAMIRO ALFREDO LARRAZABAL M. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004). La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, reunida en sesión ordinaria llevada a cabo el cinco (5) de febrero del año en curso, luego de analizar la situación laboral del doctor RAMIRO ALFREDO LARRAZABAL MANJARRES, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, decidió solicitarle que hiciera dejación del cargo a partir del 16 de febrero de 2004, considerando su llegada a la edad de retiro forzoso.
Por oficio OSG No. 0317 del 5 de febrero de 2004, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia comunicó al doctor LARRAZABAL MANJARRES la decisión adoptada en Sala Plena. Enterado formalmente del asunto, con demanda dirigida al Consejo de Estado, el doctor RAMIRO ALFREDO LARRAZABAL MANJARRES interpuso la presente acción de tutela contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por estimar que si es obligado a dejar el cargo a partir del 16 de febrero de 2004, se vulneran sus derechos fundamentales, puesto que aún no ha sido incluido en la nómina de pensionados.
Con auto del 13 de febrero de 2004, la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- del Consejo de Estado observó que la competencia para conocer de la acción de tutela radica en la misma Corte Suprema de Justicia, y ordenó remitir el expediente a esta Corporación. Por sorteo reparto, el asunto correspondió, en calidad de Magistrado sustanciador, al doctor EDGAR LOMBANA TRUJILLO, dignatario de la Sala de Casación Penal.
La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia informó que el magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, integrante de la Sala de Casación Penal no estuvo presente en la sesión de Sala Plena del 5 de febrero de 2004. En consecuencia, con excepción del doctor GÓMEZ QUINTERO, los magistrados de la Sala de Casación Penal manifestamos nuestro impedimento, puesto que la presente acción de tutela va dirigida contra una decisión administrativa de la Sala Plena en cuyo proferimiento participamos, excusa que corresponde a la hipótesis prevista en el Numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal: “Que el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso”.
Así las cosas, se ordena pasar el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para que integre la Sala de Conjueces que ha de resolver sobre el impedimento propuesto. Comuníquese y cúmplase Cópiese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1124787976.doc _1124787978.doc