Micelio
T- 69796(15-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 69796 MANUEL JOSÉ CONTRERAS SEQUEDA PRIMERA INSTANCIA PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 69796 MANUEL JOSÉ CONTRERAS SEQUEDA PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso resolver la demanda de tutela interpuesta por MANUEL JOSÉ CONTRERAS SEQUEDA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, en actuación que involucró al Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, sino fuera porque se observa la incursión en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite constitucional.

ANTECEDENTES 1. De la demanda de tutela y documentación anexa se llega al conocimiento de los siguientes hechos: 1. El 24 de enero de 2012, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sincelejo condenó a MANUEL CONTRERAS SEQUEDA a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autor penalmente responsable del delito de fraude procesal. 2.

Apelada la anterior determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, el 23 de enero de 2012 la confirmó en su integridad. 3. Habiendo correspondido las diligencias por reparto a esta Sala de Decisión, mediante auto de 2 de octubre de 2013, se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. 3.1 Por información suministrada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sincelejo y el Tribunal de ese Distrito Judicial, se tuvo conocimiento que contra la decisión de segunda instancia, el defensor del accionante interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. Por lo cual, la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 28 de agosto de 2013 inadmitió la demanda -Radicación No. 41341-, no sin antes advertir: “En las anteriores condiciones y por no observar alguna situación que amerite su intervención oficiosa en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal la Corte inadmitirá la demanda”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme viene de verse y atendiendo a que el actor cuestiona la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, en la que se confirmó la condena impuesta al accionante, revisada por esta Sala de Casación Penal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el defensor del acusado, concluyendo en la inexistencia de causal que hiciera viable el estudio oficioso de la actuación, es claro que resulta involucrada con los hechos puestos de presente en la demanda.

Si ello es así, imperioso resulta declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 2 de octubre de 2013, por el cual se avocó el conocimiento de la demanda, en atención a lo normado en los artículos 140, numeral 2º y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, “ Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

En consecuencia, se dispone por Secretaría de la Sala el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002). No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas.

Se precisa aclarar que esta providencia la profiere el Despacho, pues dicho asunto le corresponde al ponente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991. Comuníquese lo aquí dispuesto a los accionantes. CÚMPLASE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria �Norma aplicable en virtud del principio de integración contenido en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 PAGE