República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 68451 WBEIMAR ALEXÁNDER VÉLEZ VALENCIA PRIMERA INSTANCIA 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 68451 WBEIMAR ALEXÁNDER VÉLEZ VALENCIA PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 267 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por WBEIMAR ALEXÁNDER VÉLEZ VALENCIA, a través de apoderada, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia (Antioquia), en actuación que involucró al Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales en la causa que se adelanta en su contra.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. WBEIMAR ALEXÁNDER VÉLEZ VALENCIA fue declarado penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar el 8 de junio de 2012, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia (Antioquia), imponiéndole la pena principal de 40 meses de prisión. 2. Alega la apoderada del accionante, mediante la acción de amparo, que en el trascurso del proceso penal quien fungió como defensor, con gran pasividad, dejó de presentar los recursos ordinarios a que había lugar contra la sentencia condenatoria.
Igualmente, que tal togado aceptó la tasación de la pena con pleno desconocimiento de las normas, pues tuvo la oportunidad de solicitar la sustitución de la reclusión en lugar de residencia y no lo hizo. Sostuvo que la inactividad defensiva y la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia (Antioquia) lesionan los derechos fundamentales de WBEIMAR ALEXÁNDER VÉLEZ VALENCIA, por lo que solicita que se decrete la nulidad de lo actuado y, en consecuencia, se ordene la libertad del accionante. 3.
El 20 de febrero de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia (Antioquia), luego de culminar el trámite constitucional, emitió fallo de tutela, en el cual ordenó negar la protección a los derechos fundamentales reclamados por el actor. 4. Impugnada la anterior decisión, el 18 de marzo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia declaró la nulidad de lo actuado por falta de competencia a partir del auto que avocó conocimiento de la acción de tutela, dejando a salvo las pruebas practicadas y aportadas a la actuación, tras considerar que “(…) la acción debía radicarse para su conocimiento en el respectivo superior funcional del Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia (Ant,), que no es otra que esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, toda vez que al recaer la supuesta vulneración en relación con la responsabilidad penal en contra del señor VÉLEZ VALENCIA, la superioridad de orden funcional radicaría en esta Corporación, toda vez que las sentencias penales proferidas por los juzgados con categoría municipal, correspondientes al sistema procesal penal acusatorio, las conoce en segundo grado la sala de decisión del respetivo tribunal de distrito judicial, en virtud del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 (…)”. 5.
Por lo anterior, el 9 de abril del año en curso dicha Corporación emitió sentencia de tutela en primera instancia, negando el amparo de los derechos fundamentales invocados por WBEIMAR ALEXÁNDER VÉLEZ VALENCIA. Determinación que una vez impugnada fue remitida a esta Corporación. 6. El 21 de mayo de 2013, esta Sala decretó la nulidad de lo actuado, al advertir la falta de competencia por parte del Tribunal Superior de Antioquia en primera instancia para conocer la acción tutela, siendo que dentro de la jurisdicción constitucional, con atribuciones y competencias establecidas en el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1382 de 2000, cuya naturaleza jurídica surge a partir del inciso 2º artículo 43 de la Ley 270 de 1997, Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia, el juez de circuito es el superior funcional del juez municipal y el tribunal del distrito judicial es a su vez el superior del funcionario del circuito.
“(…) Lo anterior, para indicar que la interpretación que realizó la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, respecto de la aplicación del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 en materia de competencia constitucional, no es válida en el presente trámite, toda vez que dicha normatividad es aplicable de manera especial para asuntos penales (…)”.
Por lo tanto, se ordenó la devolución de la actuación al mencionado Tribunal para que resolviera la impugnación de tutela pertinente. 7. En el trascurso de dicho trámite, el 21 de junio de 2013, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del asunto penal, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de WBEIMAR ALEXÁNDER VÉLEZ VALENCIA contra la sentencia de 8 de junio de 2012 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia (Antioquia).
Determinación en la cual modificó la pena de prisión para fijarla en 36 meses y contra la que no fue entablado recurso extraordinario de casación. 8. En razón de lo anterior, tras una serie de manifestaciones de impedimento presentadas por algunos magistrados, la Sala Penal de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Antioquía, el 2 de julio del año en curso, pretextando un hecho sobreviniente consistente en la expedición del fallo de segunda instancia en el asunto penal, se declaró incompetente al tener legitimidad por pasiva en la acción de constitucional y remitió las diligencias a esta Corporación. 9.
Finalmente el 18 de julio de 2013, esta Sala subsanó la actuación y ordenó por Secretaría radicar el asunto en primera instancia con el posterior retorno del expediente al despacho, por conocimiento previo, para resolver lo propio. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se dispuso su traslado para que las autoridades judiciales accionadas ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.
El Tribunal Superior de Antioquia indicó que las manifestaciones del actor no se ajustan a la realidad procesal, pues “ para el momento en que se instauró la acción de tutela, la sentencia aún no estaba ejecutoriada, por cuanto el asunto penal para ese entonces estaba a cargo de esta Sala pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado ”.
Señaló, que la defensa en el memorial impugnatorio solicitó una modificación de la pena impuesta al enjuiciado, petición que prosperó a favor del procesado, pues se descontaron 4 meses de prisión, encontrándose ajustada a derecho la decisión atacada. Finalmente, adjuntó copia de la providencia impartida en segunda instancia. El Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia (Antioquia) guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Es un hecho cierto que el objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar decisiones judiciales como es la proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia y, en consecuencia, el fallo confirmatorio emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Antioquia. Al respecto, es conocido el criterio ampliamente divulgado por la jurisprudencia constitucional de la Sala, según el cual la acción de amparo de los derechos fundamentales, como principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales, máxime cuando contra ellas se han ejercicio y resuelto los recursos previstos en la ley.
Solamente se ha permitido la excepcional intervención ante la ausencia de medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la real e inmediata protección, desde luego frente a determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como vías de hecho, que con la evolución jurisprudencial, pasaron a considerarse como causales genéricas y especiales de procedibilidad. 2.
La inconformidad del demandante se centra en cuestionar el desenvolvimiento del apoderado judicial de WBEIMAR ALEXÁNDER VÉLEZ VALENCIA durante la actuación penal que se le adelantó, argumentando la negligencia jurídica que produjo un resultado lesivo a los intereses del procesado. Advirtió que la defensa técnica no presentó los recursos que pudieran favorecer al enjuiciado “(…) aceptando con pasmosa pasividad todo lo que el Juez y la Fiscal expresaron (…) ”.
Igualmente, señaló que tal togado aceptó la tasación de la pena con pleno desconocimiento de las normas, pues tuvo la oportunidad de solicitar la sustitución de la reclusión en lugar de residencia y no lo hizo. Al respecto, esta Sala observa que las inconformidades planteadas por la demandante, no encuentran correspondencia fáctica ni jurídica con lo resuelto en las actuaciones demandadas.
En primer lugar, porque no es cierto que la defensa técnica haya dejado vencer los términos para impugnar, toda vez que se logró establecer dentro del presente trámite constitucional que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 21 de junio de 2013, resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de WBEIMAR ALEXÁNDER VÉLEZ VALENCIA, contra la sentencia de 8 de junio de 2012 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia. En segundo término, nótese que el representante judicial que intervino en aquella oportunidad solicitó, según el Tribunal, la modificación de la pena impuesta a favor del enjuiciado, argumentando que a su procurado “(…) se le condenó con una agravante prevista en el artículo 229 del Código Penal, esto es, por dirigir la conducta delictiva en contra de una mujer, razón por la cual la pena debió partir del mínimo es decir de 72 meses y no de 80 meses como lo hizo el funcionario de primera instancia (…)”, posición que prosperó ante el ad quem que finalmente realizó la modificación deprecada y, teniendo en cuenta la rebaja por allanamiento a cargos, fijó la sanción privativa de la libertad en 36 meses de prisión. Ahora, se recuerda que la acción de tutela constituye un mecanismo alternativo o supletorio al que las partes puedan acudir en ejercicio de sus derechos.
Por el contrario, se trata de un instrumento residual, preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acción u omisión antijurídica de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley; y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, conjunto de hipótesis que en el caso que se examina no convergen.
Es más, emitida la providencia en segunda instancia por el Tribunal Superior de Antioquia, el actor contó con la posibilidad presentar sus inconformidades con el ejercicio defensivo por vía del extraordinario recurso de casación, con miras a obtener el restablecimiento de sus derechos, situación que no cumplió, pues ese era el escenario procesal ordinario para contrarrestar la inconformidad planteada, Si lo anterior es así, surge clara la improcedencia del amparo ante el desconocimiento del carácter subsidiario de la acción de tutela presentada a nombre WBEIMAR ALEXÁNDER VÉLEZ VALENCIA. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Negar el amparo a los derechos fundamentales invocados por WBEIMAR ALEXANDER VÉLEZ VALENCIA, a través de apoderada, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, si no fuere impugnado.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � “(…) También ejercen jurisdicción constitucional, excepcionalmente, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales (…). � Folio 7 cuaderno Corte. � Folio 2 de la respuesta allegada por el Tribunal Superior de Antioquia. � Cf.
Corte Constitucional. Sentencia T-332 de 2006. � Folio 2 Cuaderno anexo. � Folio 4 respuesta ofrecida por el Tribunal Superior de Antioquia.