Micelio
T- 68230(10-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 68230 WALTER MURIEL VALENCIA IMPUGNACIÓN 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 68230 WALTER MURIEL VALENCIA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 298 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante WALTER MURIEL VALENCIA contra el fallo de tutela proferido el 28 de junio de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual le negó el amparo a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, Juzgado Dieciséis Penal Municipal con funciones de control de garantías, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, en actuación que involucró a la Fiscalía Décima UNAIM, todos de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal de la forma como sigue: “Walter Muriel Valencia (…) recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario La Picota, interpone la acción al considerar que los demandados con su proceder desconocieron sus derechos constitucionales. Indica que en la actualidad está vinculado en el radicado 1100160000980201100071 que cursa en la Fiscalía Décima de la UNAIM.

El 26 de febrero de 2013, en ejercicio de la defensa material solicitó ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con funciones de control de garantías, la entrega del acta final de la audiencia donde se legalizó y canceló la actuación del agente encubierto y todo lo relacionado por la instancia respecto a la técnica investigativa de la actividad encubierta de vigilancia y seguimiento a personas legalizada el 14 de septiembre de 2011 y copia del audio con el objeto de escuchar el procedimiento que avaló lo concerniente a las actividades realizadas el 25 de marzo de 2011 en la ciudad de Medellín. En respuesta a su requerimiento, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, le informó con oficio No. 314183 que de la solicitud corrió traslado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, en relación a que la audiencia solicitada tenía el carácter de reservado y el despacho debía avalar la expedición de la copia del audio; no obstante, dicho estado con oficio No. J4E-0628-13 de 9 de abril de 2013, devolvió el pedimento al Centro de Servicios Judiciales, porque en razón del principio de imparcialidad desconocía las audiencias preliminares.

Señala que con oficio No. RU-06186 de 2013 el Centro de Servicios Judiciales contestó que lo requerido tenía el carácter de reservado, por lo tanto solo podía ser descubierto en la etapa de juicio donde se realizaría la apertura a pruebas. Ante esta circunstancia elevó petición –radicado 239267– de 25 de abril de 2013 ante la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales, con el objeto de que expidiera la copia del audio en cuestión, sin que a la fecha se haya dado respuesta de fondo, violentándose en forma directa el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia que le asiste de conocer y controvertir las pruebas que existan en su contra, máxime cuando encontrándose la actuación en audiencia preparatoria la Fiscalía Décima de la UNAIM no efectuó la totalidad del descubrimiento probatorio, poniéndolo en desventaja.

Reclama la protección de sus derechos y, en consecuencia, (…) se de respuesta efectiva y de fondo a la solicitud elevada ante la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el 24 de abril de 2013 y expida copia del cd y de las actuaciones surtidas el 14 de septiembre de 2011 ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Admitida la demanda de tutela, el a quo ordenó correr traslado a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniendo las siguientes respuestas: 1. La Juez Cuarta Penal del Circuito Especializada con funciones de conocimiento de Bogotá advirtió que adelanta proceso penal contra WALTER MURIEL VALENCIA por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Así mismo, reveló que en la actualidad el asunto se encuentra en etapa preparatoria. Indicó que, en efecto, en virtud del principio de imparcialidad ordenó la devolución al Centro de Servicios Judiciales de la solicitud elevada por el actor, siendo que no le habían sido aportados los audios correspondientes a las audiencias preliminares. 2.

La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio sostuvo que las peticiones del actor se relacionan con una diligencia de carácter reservado, por lo que no era posible entregar copia de la misma, pues recae sobre una audiencia de legalización de control posterior y material a los resultados, y cancelación de orden de agente encubierto; razón por la que solo expidió copia del acta realizada el 14 de septiembre de 2011, sin comprometer mas información que pudiera suministrarle la Fiscalía, siendo que el descubrimiento probatorio inicia con la audiencia de formulación de acusación, la cual en el proceso ya se surtió. 3.

El Juez Dieciséis Penal con funciones de control de garantías de Bogotá informó que la petición del actor de 24 de abril de 2013, fue resuelta durante el trámite de la presente acción constitucional, debido a que el 21 de junio del año en curso le fue remitida por el Director de Respuestas al Usuario del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio al interesado mediante oficio RU-O-8799, copia del acta de la audiencia preliminar de legalización posterior y cancelación de agente encubierto. 4.

Por último, la Fiscal Décima de la UNAIM manifestó que el adelanta investigación contra WALTER MURIEL VALENCIA por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, implicado al que ha resuelto en varias oportunidades cada una de las peticiones de información acerca de las audiencias preliminares efectuadas dentro de la indagación. Describió que la audiencia de formulación de acusación dentro de la que se dio inicio al descubrimiento probatorio según el artículo 344 el Código de Procedimiento Penal, culminó el 23 de agosto de 2012.

Igualmente, que el 3 de mayo del año en curso se inició la diligencia preparatoria sin que a la fecha haya culminado. Resaltó que el 4 de septiembre de 2012, tal como consta en el acta de descubrimiento probatorio (entrega de los elementos materiales y evidencia física ofrecidos como prueba dentro del anexo al escrito de acusación), le fueron entregados al apoderado de WALTER MURIEL VALENCIA, entre otros: (i) acta de audiencia de control previo de vigilancia y seguimiento de personas de 1º de junio de 2011 emitida por el Juzgado 56 Penal Municipal con funciones de control de garantías, (ii) acta de diligencia de control posterior de vigilancia y seguimiento de personas de 11 de noviembre de 2011 y, (iii) cinco dvd contentivos de registros de eventos captados mediante la técnica de seguimiento y vigilancia a personas.

Referente a la operación encubierta le suministró a la defensa en esa misma diligencia, entre otros: (i) acta de audiencia de control de legalización y cancelación de agente encubierto de 14 de septiembre de 2011 emitida por el Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, (ii) tres discos compactos correspondientes a la actuación de uno de los agentes encubiertos y (iii) dos cds de audios de interceptaciones móviles de dos abonados telefónicos.

Sostuvo que de conformidad con el artículo 242 de la Ley 906 de 2004 y artículo 14 y 15 de la Resolución 06351 de 9 de octubre de 2008 emitida por el Fiscal General de la Nación, la única información que no le fue facilitada a la defensa, es aquella donde reposa la identidad y actividad de los agentes encubiertos para seguridad de los mismos, más cuando no fueron ofrecidos como testigos, siendo que la operación encubierta será introducida por parte del agente de control, tal como se indicó en el escrito de acusación. Por lo anterior, considera que no se han lesionado los derechos fundamentales reclamados por el accionante, por lo que solicita desestimar sus pretensiones.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Fue proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de junio de 2013, en la cual negó la protección constitucional invocada, tras considerar que las actuaciones desplegadas por los accionados no quebrantaron derechos fundamentales. Estableció que el accionante al interior del juicio cuenta con los medios idóneos para ejercer su defensa y desvirtuar la prueba de cargo, además que la Fiscalía demostró que no sorprenderá a la defensa con la operación encubierta, la cual se advirtió desde el escrito de acusación que ingresará al juicio oral mediante el agente de control.

En consecuencia, al no haberse demostrado una real lesión a los derechos fundamentales reclamados denegó el amparo solicitado por WALTER MURIEL VALENCIA. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificado del fallo de primera instancia, el accionante manifestó su voluntad de impugnar el proveído sin presentar sustentación alguna. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.

En el presente asunto, la censura constitucional se encamina a determinar si la negativa de los accionados de expedir copia del acta y audio de la audiencia reservada de 14 de septiembre de 2011 celebrada ante el Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, en el cual se realizó control de legalidad posterior y cancelación de agente encubierto dentro del asunto penal seguido contra WALTER MURIEL VALENCIA, lesiona sus derechos fundamentales. 4.

Sea lo primero advertir que a la petición de 26 de febrero de 2013, presentada por el accionante, se le dio oportuna respuesta por parte del Centro de Servicios Judiciales mediante oficio RU-06186 de 2013, tal como fuera demostrado con las pruebas allegadas al expediente y aceptado en el escrito de tutela, independientemente de que no se hubiese resuelto a favor del interesado, siendo que allí se describió la razón por la cual no era posible suministrar copia del audio de la diligencia de control posterior y cancelación de agente encubierto, pues sobre la misma recae el carácter de reservado.

Esto lleva a concluir, que dicha actuación no vulneró el derecho fundamental de petición que alega el demandante. Ahora, el segundo requerimiento de 24 de abril de 2013, que en igual sentido presentó MURIEL VALENCIA a los accionados, fue atendido el día 21 de junio siguiente, esta vez, enviando tan solo copia del acta de la audiencia reclamada, al verificar que no compromete la reserva que pesa sobre la identidad y actividad de los agentes encubiertos (misma que le fuera entregada al abogado defensor luego del descubrimiento probatorio).

Lo anterior, indica que en estricto sentido no se ha lesionado el derecho de petición alegado por el actor, respecto de obtener copia del acta de la reclama audiencia de legalidad, pues obtuvo respuesta oportuna que, aunque no fue de su conformidad, allegó lo peticionado. Sin embargo, observa la Sala que al requerir protección constitucional también de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, el accionante considera que al no conocer el audio de esa audiencia preliminar, será sorprendido en la etapa del juicio con las operaciones de los agentes encubiertos.

Situación que se no verifica real, en la medida en que la Fiscalía demostró que efectuó el descubrimiento probatorio en la audiencia de formulación de acusación, facilitando a la defensa los elementos materiales probatorios y evidencia física que hará valer en el juicio (incluida la ya entregada acta de la audiencia de legalidad). De allí, se extrae que el ente acusador introducirá la actuación encubierta a través del agente de control y no con los testimonios de los agentes encubiertos (situación plasmada en el escrito de acusación), razón demás para excluir el factor sorpresa del juicio oral en este sentido, siendo que el actor cuenta con todos los medios para desvirtuar la prueba de cargo en el desarrollo de la audiencia de juzgamiento, pues le fue entregado el material descubierto en la formulación de acusación. Aun así, siendo insistente el actor en obtener copia del audio del control posterior mencionado, el cual -se reitera- no le fue suministrado en virtud de las disposiciones del artículo 242 de la Ley 906 de 2004 y artículos 14 y 15 de la Resolución 06351 de 2008 proferida por el Fiscal General de la Nación, si ha bien lo tiene, puede solicitarla directamente a la Fiscalía encargada para que determine su procedencia o no, tal como lo mencionara el Tribunal a quo.

En consecuencia, al no evidenciarse vulneración a los derechos fundamentales reclamados por WALTER MURIEL VALENCIA en esta sede, por las razones expuestas, la decisión que se impone adoptar es confirmar el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 23 cuaderno anexo. � Folio 3 cuaderno anexo. � Folio 66 cuaderno anexo. � “Artículo 14.

Reserva de la actuación. Todo el trámite y desarrollo de las operaciones encubiertas estará sometido a especial reserva, inclusive, de ser posible, durante la etapa de juicio. La solicitud de operación encubierta y su autorización o negación, reposarán en archivo confidencial en el despacho del Director Nacional o Seccional de Fiscalías, según corresponda.

La orden, los documentos relacionados con los antecedentes que dieron origen a la operación y los informes presentados, reposarán en archivo confidencial en la oficina del fiscal a cuyo cargo se encuentre la indagación o investigación. La revelación de información relacionada con la operación encubierta dará lugar a las consecuencias penales y disciplinarias previstas en la ley.

Artículo 15. Sanciones por revelación de identidad. La identidad del agente encubierto tendrá carácter reservado durante el tiempo que se estime pertinente de conformidad con la ley. Su incumplimiento acarreará las sanciones penales y disciplinarias correspondientes”.

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