Micelio
T- 67917(15-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

TUTELA 67917 JORGE ENRIQUE NAVIA TOBAR 4 TUTELA 67917 JORGE ENRIQUE NAVIA TOBAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil trece (2013). No hay lugar a tramitar la demanda de tutela interpuesta por JORGE ENRIQUE NAVIA TOBAR, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Caldono (Cauca), en tanto la misma resulta abiertamente temeraria.

En efecto, se cuestiona la actuación de las citadas autoridades dentro del proceso que el día 29 de febrero de 2012 culminó con sentencia de primer grado, en la que el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Caldono condenó a NAVIA TOBAR a la pena principal 80 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada, decisión que fue confirmada la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 25 de septiembre de 2012.

En criterio del accionante, las autoridades demandadas incurrieron en una vía de hecho, pues el juez que dictó la sentencia de primer grado carecía de competencia para ello. A lo anterior agrega que careció de una adecuada defensa técnica durante todo el diligenciamiento. Se advierte que la pretensión del accionante está encaminada a que “…se declare la nulidad de la actuación cumplida a partir de la programación de la audiencia de formulación de acusación, inclusive, hecha por la Juez de Caldono (Cauca), quien no tenía competencia para adelantar el juicio en mi contra, ordenando en consecuencia mi inmediata libertad incondicional”.

No obstante, hechos semejantes fueron puestos a consideración de esta Corporación en una acción de tutela promovida por el actor, en contra de las mismas autoridades judiciales y con idénticas pretensiones. Así, en el fallo de 24 de enero de 2013, por el cual se resolvió la acción de tutela No. 64852, esta Corporación negó el amparo constitucional pretendido por cuanto el accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán dentro del proceso penal que se viene de referenciar, omisión que sin lugar a dudas, se anotó, impedía considerar al actor habilitado para acudir a la acción de protección de sus derechos fundamentales.

En ese contexto, se cumplen en el sub lite las condiciones que la jurisprudencia ha establecido para que se configure una situación de demanda temeraria, a saber: i) identidad en el accionante; ii) identidad en el accionado; iii) identidad en los hechos y; iv) ausencia de justificación suficiente[footnoteRef:1], y la consecuencia que se deriva de tal acontecer, es el rechazo de plano de la acción. [1: Sentencia T-988A/05, Sentencia T-830/05, Sentencia T-812/05 Corte Constitucional.] Se aclara que por aplicación directa del Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 15 explica que todos los asuntos de trámite en materia de tutela, deben ser sustanciados por el magistrado designado por reparto, la presente decisión la profiere este Despacho.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Rechazar la demanda de tutela presentada por JORGE ENRIQUE NAVIA TOBAR, por temeraria. 2. Por no tener la condición de fallo, contra esta determinación no procede recurso alguno. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia