Micelio
T- 67792(25-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67792 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 67792 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 194 Bogotá, D., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013) Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de NELSON CASTAÑEDA, contra el fallo proferido el 7 de junio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la POLICÍA NACIONAL, EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA (CALDAS) y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA (SANTANDER).

ANTECEDENTES Apuntó el accionante que a pesar de haber cumplido y posteriormente declarado el vencimiento de la pena que le fue impuesta por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y encontrarse actualmente a paz y salvo con la Justicia, en varias oportunidades y sitios ha sido detenido por esa causa, debiendo contratar abogados para salir de la situación, pues al parecer la orden de captura aún se mantiene vigente.

EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, tras verificar un informe de la Policía Nacional, donde certifica que el actor no tiene orden de captura ni requerimientos vigentes por parte de la Justicia, sin que, por otra parte, hubiese acreditado las supuestas detenciones de las cuales manifiesta haber sido objeto en el pasado.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado del accionante, para quien debieron verificarse las diferentes oportunidades en las cuales el accionante ha sido detenido, pues son situaciones reales que se han presentado y que han generado un confinamiento del actor en su domicilio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dada que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.

En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues para este momento tanto la Policía Nacional como las autoridades judiciales accionadas, informaron que contra el accionante no pesa orden de captura o requerimiento judicial vigente. Concretamente, según la Policía, el actor “…NO presenta orden de captura activa en el sistema y a la fecha se está dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional referente a la consulta en línea de antecedentes judiciales siempre y cuando consigne el cumplimiento de la condena impuesta” –folio 40-, adjuntando el correspondiente certificado de antecedentes penales, donde se constata lo dicho –folio 41-.

Por lo anterior, cualquier detención que el actor sufra, estando vigente el estado de cosas descrito, se tendría como un acto arbitrario y ameritaría, por parte del accionante, el ejercicio de las acciones constitucionales pertinentes –habeas corpus-, además de las reparaciones del caso por la privación injusta de la libertad que operaría. No obstante, como se trata de acciones eventuales y no acreditadas, como lo dijo el A Quo, no puede el juez de tutela entrar a disponer al respecto, pues su competencia está limitada a analizar actuaciones que producen vulneraciones actuales e inminentes de los derechos fundamentales –artículo 86 Constitucional-.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Confirmar el fallo impugnado. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5