Micelio
T- 64575 (24-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 979 de 2003

Tutela Impugnación: 64.575 EDUARDO ANAYA ORTEGA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO PROBADO ACTA No. 013- Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Eduardo Anaya Ortega contra el fallo del 30 de octubre de 2012, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° Laboral de Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.

A la presente acción fue vinculado el Instituto del Seguro Social –ISS-.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. El accionante promovió proceso ordinario laboral contra el ISS con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente de su esposa la señora Elquis Esther Martínez, quien falleció el 10 de mayo de 2008. 2. El 30 de septiembre de 2011, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartagena absolvió al ISS de todas las pretensiones de la demanda, decisión que al ser apelada por el quejoso, fue confirmada el 30 de mayo de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad. 3.

Inconforme, el señor Anaya Ortega acude al juez de tutela, al estimar que las decisiones judiciales proferidas por los jueces accionados vulneraron sus derechos fundamentales, pues en su criterio, “es notable que los falladores de instancia erraron al momento de dictar las sentencias objeto de tutela, que si bien es cierto que mi esposa ELQUIS ESTHER MARTINES DE ANAYA (Q.E.P.D), falleció en vigencia de la Ley 979 de 2003, la misma ya había alcanzado o cumplido los dos requisitos esenciales y/o fundamentales para obtener su derecho pensional (…)”.

En consecuencia, solicitó que los fallos de primera y segunda instancia sean revocados y se ordene al ISS a reconocer y pagar a su favor la sustitución pensional por la muerte de su esposa. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al considerar que el accionante no hizo uso de los mecanismos que la ley le confiere para atacar la decisión de segunda instancia que le fue desfavorable, pues contra ella procedía el recurso de casación. De manera que, precisó, por no agotarse todos los medios de defensa judicial no le es posible al juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada al juez natural.

LA IMPUGNACIÓN Estuvo a cargo del tutelante, quien insistió en los mismos argumentos esgrimidos en la demanda. PROBLEMA JURÍDICO. Corresponde a la Sala verificar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales que invoca el accionante, por no reconocer la sustitución pensional. CONSIDERACIONES Improcedencia de la acción de tutela por existencia de otro mecanismo judicial.

La acción de tutela ha sido consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, de donde se deduce que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos por la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es claro que este mecanismo constitucional no fue creado para sustituir o reemplazar los procedimientos ordinarios consagrados por el legislador para la definición de los conflictos; su aplicación procede, únicamente, cuando no exista otro mecanismo de protección idónea del derecho objeto de amenaza o vulneración; en tal virtud, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, no es posible hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las que prescindió. En el caso examinado, Eduardo Anaya Ortega contaba con otro medio de defensa judicial, como era el recurso de casación, que de haberlo interpuesto dentro del término legal, le hubiese permitido controvertir sus desacuerdos con las sentencias de primer y segundo grado; de ahí que, sí el accionante no agotó el instrumento extraordinario y dejó vencer el término para interponerlo, no puede ahora, utilizar la acción de tutela como medio alternativo.

Es claro, entonces, que el quejoso podía optar por el recurso extraordinario y que la acción de tutela no es el camino para pretender enmendar la negligente y despreocupada postura procesal que adoptó en su momento. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria PAGE 6