Micelio
T- 43291(29-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.43291 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1872-2013 Radicación No. 43291 Acta No. 17 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 9 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que Rosenberg Ojeda Peñalosa promovió contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMGESA S.A. ESP.

ANTECEDENTES El señor Rosenberg Ojeda Peñalosa instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMGESA S.A. ESP. Señaló que mediante Resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le otorgó a EMGESA S.A. ESP “licencia ambiental para adelantar el proyecto hidroeléctrico El Quimbo a desarrollarse en los Municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicoi, Tesalia y Altamira en el Departamento del Huila”; que la concesión de la licencia le impuso a dicha sociedad “una serie de obligaciones preventivas de mitigación, corrección o compensación para con la población vulnerable y afectada a raíz de su ubicación”; que dentro de la población afectada existen subgrupos que resultan ser beneficiarios “ de una serie de proyectos de compensación”, entre los cuales se encuentran “arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros (volqueteros), partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanos y pisciculturas”; que EMGESA S.A. ESP desconoció el gremio de los contratistas metalmecánicos, del que hace parte y que, al igual que los señalados, se ha visto perjudicado; que “ con motivo de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico de ‘El Quimbo’, se le han ocasionado trastornos en su actividad y oficio como contratista soldador y mecánico y que, ha sido perjudicado por la construcción del proyecto, pues se le ha desplazado laboralmente, “ excluyéndome de recibir un ingreso mínimo vital”; que EMGESA S.A. ESP ha incumplido con sus obligaciones socio-económicas, de las cuales pende su licencia ambiental; que la no inclusión del “Gremio de la ASOCIACIÓN CONTRATISTA METALMECÁNICOS me ha dejado en desigualdad de oportunidades laborales”.

Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela ordenarle a EMGESA S.A. ESP “proceda a inscribirme en el censo para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo”. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del 20 de marzo de 2013.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible alegó falta de legitimación por pasiva y EMGESA S.A. ESP se opuso a la prosperidad de la acción de tutela con el argumento de que en ningún momento ha discriminado al gremio al que pertenece la parte actora; añadió que llama la atención “ que el afectado afirme que ‘se ha visto perjudicado laboralmente’ y no hubiere solicitado su inclusión durante la realización del censo y luego durante estos tres años”.

El Tribunal denegó el amparo solicitado, mediante fallo del 9 de abril de 2013, tras considerar que el mismo no había sido presentado dentro de un término razonable, por lo que faltaba la presentación de la misma al principio de la inmediatez. El accionante impugnó. Insistió en la vulneración de sus derechos y en la necesidad que tiene de que le sean protegidos y, en esa línea, ser incluido dentro del censo socio-económico para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo.

CONSIDERACIONES Revisada la petición de amparo constitucional así como la documental que reposa en el plenario, concluye la Sala que el fallo impugnado debe confirmarse, por las razones que pasan a exponerse. No puede el juez de tutela invadir la órbita de acción de las entidades accionadas e impartir una orden que las obligue a incluir al actor en el censo socio-económico que fue realizado en el año 2010, máxime cuando su proceder no se advierte negligente.

No es el juez de tutela la autoridad llamada a determinar si es o no el actor, eventual sujeto de los beneficios reconocidos a la población que se ha visto afectada con la construcción de la mencionada Hidroeléctrica, y si su no inclusión en el mencionado censo, le acarrea perjuicios que deban ser resarcidos, pues en el evento de ello configurarse, debe el petente hacer uso de los medios de defensa con los que cuenta para la defensa de sus derechos de contenido económico, dado que, sin duda, el asunto que pone a consideración del juez de tutela, envuelve un conflicto de carácter jurídico.

Por otra parte, y a pesar de que el actor aporta prueba documental que da cuenta de su actividad comercial, de ello no se deriva inexorablemente que esté sufriendo un perjuicio con el carácter de irremediable que justifique la intervención excepcional del juez de tutela, por lo que, tampoco puede concederse el amparo como mecanismo transitorio, breves razones por las que habrá de confirmarse el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6