República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42277 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación N° 42277 Acta N° 9 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). A esta Sala de la Corte llegó la impugnación formulada por JUAN ESTEBAN RÍOS, contra el fallo de 11 de febrero de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CALDAS – ANTIOQUIA; no obstante se observa que existe una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.
En efecto, el actor reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. En síntesis advirtió que su defensor público no le ha brindado las garantías, ni ha participado como le corresponde en la investigación penal que se le adelanta ante la Fiscalía Seccional 255, e incluso el 12 de diciembre de 2012 aquel “entregó un documento de manera apresurada, del cual no dio ninguna asesoría, explicación o motivación” y que le pidió firmar, pero se trataba de un preacuerdo con la Fiscalía para declararse culpable de los delitos que se le imputaban, lo que a su juicio constituye un “exabrupto”, en tanto le impidió apelar respecto de la captura, situación que avaló el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas – Antioquia, a quien también dirigió la acción. Por auto de 6 de febrero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín avocó conocimiento y ordenó notificar a los accionados sin advertir su falta de competencia para decidir la queja constitucional según lo previsto por el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 2000 que dispone: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o Corporación Judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente Decreto.
“Cuando se trate de autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1º del presente artículo”. Así las cosas, como de la lectura de la acción de tutela se desprende que el actor controvierte la decisión adoptada por el Juez Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia) en el marco de su especialidad penal, debió ser la Sala Penal del Tribunal quien la tramitara tal como lo refiere la norma transcrita.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 6 de febrero de 2013 inclusive (folio 23), para que se rehaga el trámite observando a plenitud el debido proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida, a partir del auto del 6 de febrero de 2013 (folio 23); SEGUNDO.- Remitir las diligencias al Tribunal Superior de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en la presente providencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5