República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 31702 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 31702 Acta No. 20 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil trece (2013). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 20 de febrero de 2013, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro del incidente de desacato promovido por MARITZA BEATRIZ RODRÍGUEZ GUARÍN, mediante la cual se declaró que “PEDRO NEL OSPINA SANTAMARÍA en calidad de Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, ha incurrido en desacato a la sentencia del doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)” y, en consecuencia, lo sancionó con arresto de 2 días y multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ANTECEDENTES Rodríguez Guarín instauró acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para obtener la protección del derecho fundamental de petición. Mediante fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2012, el Tribunal concedió el amparo solicitado y ordenó a “Colpensiones, representada legalmente por el presidente Dr. Pedro Nel Ospina o por quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia de respuesta a la petición radicada el 31 de julio de 2012, donde proceda a resolver de fondo la petición”.
La accionante promovió incidente de desacato en memorial allegado el 16 de enero de 2013, pues adujo que no se cumplió el fallo (folio 1); por autos del 17 y 29 de enero de 2013, la Corporación requirió al ente accionado para que informara sobre el acatamiento de la orden de tutela. En proveído del 11 de febrero de 2013, la Sala Laboral inició el trámite del incidente y ordenó correr traslado “por el término de tres (3) días a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES representada legalmente por el presidente Dr. Pedro Nel Ospina o por quien haga sus veces, para que informe si dio cumplimiento a la decisión de tutela contenida en la providencia de fecha 12 de diciembre de 2012”.
Al considerar que la entidad accionada evadió la orden impartida en providencia de 12 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de febrero de 2013, sancionó a Pedro Nel Ospina Santamaría con arresto de 2 días y multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (folios 35 a 39). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal envió en consulta la orden de sanción. SE CONSIDERA La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico; la sanción por desacato, tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala de la Corte, exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o motivos que la justifiquen plenamente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario.
En el presente caso, observa la Sala que PEDRO NEL OSPINA SANTAMARÍA en calidad de Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, tuvo conocimiento de la decisión de tutela de 12 de diciembre de 2012, cuyo cumplimiento fue requerido por el Tribunal en comunicaciones del 17 y 29 de enero y el 13 de febrero de 2013, los cuales igualmente fueron notificados al interesado, según dan cuenta los telegrama 00165, 00166, 00409, y notificación obrante a folio 27 del expediente, respectivamente, sin que a la fecha hubiere demostrado el cumplimiento de la orden impartida, o se justificara la omisión en el cumplimiento.
Es por ello que se confirmará la sanción de arresto y de multa impuestas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sanción impuesta a PEDRO NEL OSPINA SANTAMARÍA en calidad de Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, en providencia del 20 de febrero de 2013 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del trámite incidental, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO. Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2