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T- 25813 (19-03-2010)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 25813 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010) Luz Marina Cañas Andrade e Ingrid Verónica Mújica allegaron escrito por medio del cual, luego de manifestar su preocupación ante el incumplimiento del fallo de tutuela que fuera proferido a su favor por esta Sala de la Corte, precisaron promover incidente de desacato.

Al respecto debe decirse que en virtud del auto proferido el pasado 20 de octubre de 2009, esta Sala de la Corte resolvió lo que en derecho correspondía, en relación con el incidente de desacato que ante esta Corporación presentaron Luz Marina Cañas Andrade e Ingrid Verónica Mújica Cañas contra el Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

Allí se ordenó remitir las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 25813 Luego, mediante auto del 30 de noviembre de 2009, esta Sala de la Corte expresó, respecto del tema en cuestión, que 7as inconformidades que la petente plantea son de aquéllas que deben ventilarse en el interior del incidente de desacato correspondiente, lo cual hace necesario indicarle que es ante el Tribunal que fungió como juez de conocimiento de primera instancia dentro de esta acción de tutela, que debe formular las peticiones que considere pertinentes, si es que estima que hay una irregularidad que sea del caso aclarar".

Y más tarde, por auto del 15 de diciembre de 2009, con ocasión del escrito que presentó Luz Marina Cañas Andrade para que la Corte asumiera "directamente" la protección de sus derechos fundamentales, se dispuso estarse a lo resuelto en la providencia proferida el 20 de octubre del año en curso, en virtud de la cual, precisamente, con ocasión del incidente de desacato que propuso en esa oportunidad ante esta Sala de la Corte, se ordenó remitir las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia. Así las cosas, se reitera a la petente, que es el Tribunal que fungió como juez de tutela, quien, en este caso, es el competente para tramitar cualquier asunto relacionado con el eventual incumplimiento del fallo de tutela que fuera proferido a su favor, razón por la que, por demás, se dispone estarse a lo resuelto en las providencias a las que se hizo alusión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE