Micelio
T- 24513 (22-05-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

Tutela No.24513 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 24513 Acta N° 31 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GLADYS DEL CARMEN ÁLVAREZ SAMPAYO, contra la providencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 16 de enero de 2009, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela promovida por la impugnante contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y la UNIVERSIDAD DE SUCRE.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.24513 ANTECEDENTES Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y al salario mínimo vital y móvil, pretende la parte accionante se decrete el ajuste salarial necesario para garantizar la actualización plena de su salario del año 2008; el pago de los salarios que se le adeudan, correspondientes al año 2006, como consecuencia de la diferencia existente por el ajuste realizado y el que el Gobierno debió hacer; la reliquidación de los salarios por los años 2007 y 2008.

Fundamenta su solicitud, sucintamente, en que, durante los años 2002 a 2006, el Gobierno Nacional realizó ajustes a los salarios superiores a dos mínimos mensuales legales de los profesores universitarios, que al ser acumulados terminaron siendo inferiores al índice de inflación en un 6.75%; que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 386 sobre salarios del año 2006 incumplió lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C - 931 de República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2004, lo que ocasionó una disminución real de su salario; la Universidad, como su empleadora directa, se limitó a hacer los ajustes salariales, sin hacer objeción alguna al Ejecutivo Nacional; se le dio un trato desigual respecto de los salarios más bajos de los servidores públicos, que fueron realizados, en algunos casos, por encima del IPC.

TRAMITE IMPARTIDO Por auto del 15 de diciembre de 2008 (fl. 89), la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicar a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Tutela No.24513 Tutela No.24513 El Tribunal, en providencia del 16 de enero de 2009, negó por improcedente el amparo solicitado al considerar, en síntesis, que la accionante disponía de otro medio judicial, como es el República de Colombia Corte Suprema de Justicia procedimiento pertinente ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y no procedía su estudio como mecanismo transitorio, porque no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, además que la acción no fue presentada en un lapso prudencial.

Contra el anterior fallo la peticionaria se limitó a impugnar sin aducir nuevos argumentos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 5o del artículo 6o del Decreto 2591 de 1991, establece que la acción de tutela no procede "Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal o abstracto", es decir, aquellos que producen efectos generales, y que por consiguiente no pueden producir situaciones jurídicas subjetivas y concretas que puedan ser susceptibles del amparo constitucional, a través de la acción de tutela.

Tutela No.24513 Tutela No.24513 4 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia En este caso, si bien la protección constitucional no está encaminada, directamente, a obtener la modificación de los decretos que anualmente fijan el reajuste salarial y prestacional de los empleados públicos administrativos y docentes de las universidades estatales u oficiales, sí resulta claro, que para que el actor consiga el reconocimiento y pago de los salarios que se le adeudan correspondientes al año 2006, como consecuencia de la diferencia existente entre el ajuste hecho a su salario en ese mismo año y el ajuste que el Gobierno debió hacer en esa anualidad de acuerdo al índice acumulado de inflación durante el cuatrienio 2002 a 2006, es necesario modificar los decretos que fijan el incremento salarial en los años mencionados, y éstos no están dirigidos a una persona en particular sino a un grupo de funcionarios y reúnen las características de un acto de carácter general, impersonal y abstracto, respecto de los cuales y, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o, numeral 5o, del Decreto 2591 de 1991, no procede la acción de tutela.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Además, como lo dedujo el Tribunal, el actor dispone de otros medios para cuestionar esta clase de actos a través de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, para que pueda plantear su controversia ante esa jurisdicción. De ahí que se configure otra causal de improcedencia, conforme al artículo 6o, numeral 1o del Decreto 2591 de 1991, según el cual, cuando existen otros medios de defensa judiciales, resulta improcedente la acción de tutela.

Igualmente, esta Sala ha sostenido que al juez de tutela no le compete disponer que el Gobierno Nacional proceda a efectuar aumentos o nivelaciones salariales o reconocimiento de bonificaciones, lo cual conduciría al desbordamiento de las competencias señaladas en la Carta y a una extralimitación de funciones, desconociendo el principio de legalidad del gasto y el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

De acuerdo a lo anterior, la decisión recurrida habrá de confirmarse. Tutela No.24513 Tutela No.24513 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 8