Micelio
T- 20616 (02-06-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 20616 Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil nueve (2009). Revisada la acción de tutela impetrada por la apoderada judicial de RAMÓN MARÍN RUÍZ, SERGIO BRAVO COGOLLO, ANTONIO HERNÁNDEZ BLANQUICET, NERTON ZUÑIGA CERMEÑO, SANTANDER AGAMEZ JULIO, LUÍS CARLOS PÁJARO TORRES, MANUEL OCHOA ARRIETA, EVA MAGALY VELLOJIN MELLADO, HUMBERTO CASAS MARTÍNEZ, JESÚS MARÍA BARRIOS MARTÍNEZ, ÁLVARO MENDOZA SILGADO, ÁNIBAL TORRES GONZÁLEZ, JOSÉ ZURIQUE LORES, EDUARDO RINCÓN VÁSQUEZ, SIGIFREDO CAMACHO CASTRO y EUGENIO SALIM LÓPEZ CASTELAR, en calidad de heredero de JUAN APOLINAR LÓPEZ CORREA, contra la SALA CUARTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, por las providencias dictadas dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por los accionantes contra la República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. se advierte que, en primer lugar esta Sala de la Corte conoció del recurso de casación propuesto por los actores en el proceso ordinario laboral que dio origen al ejecutivo, según la providencia obrante de folios 71 a 102, así como de la impugnación de la tutela que, sobre similares hechos y con algunos de los aquí peticionarios, inició la referida empresa.

En la medida en que la referida acción compromete la decisión de esta Sala y teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo, numeral segundo del artículo Io del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, se remitirá el expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, por ser la competente para conocer de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.20616 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3 PRIMERO.- REMITIR, por competencia, el expediente de la acción de tutela interpuesta por RAMÓN MARÍN RUÍZ, SERGIO BRAVO COGOLLO, ANTONIO HERNÁNDEZ BLANQUICET, NERTON ZUÑIGA CERMEÑO, SANTANDER AGAMEZ JULIO, LUÍS CARLOS PÁJARO TORRES, MANUEL OCHOA ARRIETA, EVA MAGALY VELLOJIN MELLADO, HUMBERTO CASAS MARTÍNEZ, JESÚS MARÍA BARRIOS MARTÍNEZ, ÁLVARO MENDOZA SILGADO, ÁNIBAL TORRES GONZÁLEZ, JOSÉ ZURIQUE LORES, EDUARDO RINCÓN VÁSQUEZ, SIGIFREDO CAMACHO CASTRO y EUGENIO SALIM LÓPEZ CASTEU\R, en calidad de heredero de JUAN APOLINAR LÓPEZ CORREA a la Sala de CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por las razones anteriormente expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3