Micelio
T- 19880 (24-02-2009)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 270 de 1996

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No. 19880 Bogotá D. C, veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009). La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín remitió este proceso para dirimir el conflicto de competencia que le provocó a la Sala Penal del mismo Distrito.

La Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, dispone: Art. 18.- CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, será resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la Ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señala el reglamento interno de la Corporación".

Rad. No 19880 Teniendo en cuenta lo anterior, resulta que no es la Corte Suprema de Justicia a quien corresponde dirimir el conflicto puesto en consideración, toda vez que la colisión no involucra autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales. Dando aplicación a lo dispuesto en el inciso 2°, devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que se pronuncie sobre el asunto, a través de Sala Mixta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria