República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia República de Colombia 2 Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 19722 Acta No. 07 Bogotá D. C, veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por CLARIBEL RODRÍGUEZ ARÉVALO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES 1-. Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad ante la ley se instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada. República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Aduce la accionante que el 12 de noviembre de 2008 presentó ante la Sala Laboral del Tribunal acción de tutela contra el Juzgado Doce Laboral del Circuito y la Secretaría de Educación del Distrito Capital para que le protegiera sus derechos vulnerados en el trámite de un proceso ordinario;
"Dentro de la citada acción de tutela se siguió el procedimiento del cual me notifiqué por pantalla, así: Noviembre 2 Rad. No. 19722 pantalla, así: Noviembre 13 de 2008, auto admitiendo tutela; noviembre 18, entró el expediente al Despacho; noviembre 21 se recibió oficio 2133 del Juzgado 12 Laboral en 2 cuadernos de 281 y 243 folios cada uno; noviembre 28, continuaba el expediente al Despacho, y así sucesivamente hasta el 18 de diciembre, cuando apareció en pantalla que el primero (i°) de diciembre se había notificado fallo proferido el veintisiete (27) de noviembre"; dice que en el trámite de la tutela nunca pudo examinar el expediente y no se le notificó por ningún medio el fallo; con estas actuaciones le vulneraron el derecho fundamental al debido proceso y le impidieron impugnar la decisión. Por lo anterior solicita se ordene notificar el fallo proferido conforme lo ordenan los artículos 30 y 31 del Decreto No. 2591 de 1991 y se disponga el pago de la respectiva indemnización. 2.- Esta Sala de la Corte, mediante auto del 16 de febrero de 2008, avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a la Corporación accionada, con el fin de que en el término de 1 día ejerciera el derecho de defensa y comunicar a los intervinientes en la acción de tutela anterior.
Rad. No. 19722 Vencido el término no hubo respuesta. A petición de la Sala la Secretaría de la Corporación accionada remitió copia del registro de actuaciones anotadas en el sistema de negocios de la Rama Judicial de la acción de tutela de Claribel Rodríguez Arévalo contra el Juzgado Doce Laboral del Circuito y de la planilla de correspondencia enviada el 3 de diciembre de 2008.
SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. La accionante pretende el amparo aduciendo que no le fue notificado el fallo de tutela del 27 de noviembre de 2008 por medio del cual el Tribunal le negó la solicitud de amparo que promovió contra el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá. Rad.
No. 19722 Juez deberá remitirle, en todo caso, dentro de los 10 días siguientes el expediente para su eventual revisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. En estas condiciones resulta improcedente pretender además que a través de esta acción se obtenga la concesión de un recurso no interpuesto oportunamente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Rad. No. 19722 TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. COPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Rad. No. 19722 CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 6 5