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T- 19136 (06-11-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 19136 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008) Se advierte que el señor JOSE TOMÁS ABRIL SABOYA interpone acción de tutela contra las Salas de CASACIÓN LABORAL y PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, JUZGADO DECIMO LABORAL DEL CIRCUITO, JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO -EN DESCONGESTIÓN -ambos de la misma ciudad- y EL BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, igualdad, acceso a la justicia entre otros.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19136 El artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1o del Acuerdo número 001 de 2002, señala que: "La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. "La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético" De conformidad con lo anterior, manifiesto que me encuentro Incurso en la causal de impedimento contenida en numeral 6o del artículo 56 del C.P.P., por haber participado en la decisión de fecha 26 de septiembre de 2006 proferida por ésta Sala, dentro del recurso de casación Interpuesto por el acciónate contra el BANCO CAFETERO, providencia que se encuentra cuestionada dentro del tramite de la presenta acción de tutela.

Así las cosas, es evidente que el conocimiento de esta acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.

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