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T- 18382 (08-07-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 18382 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008). Por cuanto del contenido de la acción de tutela presentada por el abogado AUGUSTO ALZATE LOPEZ, se desprende que, cuestiona decisiones administrativas, tanto del Juzgado Primero Administrativo de Pereira, como del Tribunal Contencioso de Risaralda, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 1o, numeral 1o del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el Reglamento Interno de la Corporación, la competencia para conocer de esta acción de tutela es de el CONSEJO DE ESTADO, por lo que se ordenará la remisión del expediente allí, para el reparto correspondiente y para los fines legales pertinentes.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 2 Tutela No 18382 RESUELVE REMITIR, por competencia, el presente expediente, al CONSEJO DE ESTADO para que se reparta en legal forma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2