CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010) REF.: 88001-22-08-000-2010-00040-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de junio de 2010 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la acción de tutela promovida por José Alberto Maestre Aponte contra la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES 1. El actor demandó la protección a sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, debido proceso, trabajo y seguridad social, protección a la familia y “ a los derechos económicos, sociales y culturales ”, presuntamente vulnerados con ocasión del Decreto 1239 de 2010, que lo declaró insubsistente. 2. Manifiesta que ha sido funcionario público por más de veinte años, tiene a su cargo sus dos hijos y su madre, y adeuda diversas obligaciones, de las que hace un extenso recuento y aporta soportes.
Expresa que tiene más de sesenta años de edad y le es imposible conseguir trabajo, y que al haberse decidido declararlo insubsistente mediante el Decreto 1239 de 12 de mayo de 2010, se afecta su mínimo vital y sus derechos fundamentales. Solicita al juez de tutela que inaplique provisionalmente la declaratoria de insubsistencia mientras le reconocen la pensión de jubilación, así como el pago de los salarios dejados de percibir con motivo de dicho acto. 3.
El Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ordenó dar trámite a la acción, y notificar al accionado. 4. La Procuraduría General de la Nación se opuso a la tutela, por considerar que el actor cuenta con otro mecanismo judicial idóneo, que no está acreditado un perjuicio irremediable, y que la desvinculación se ajusta a derecho, ya que se trataba de un cargo de libre nombramiento y remoción. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tuteló los derechos fundamentales del actor, considerando sus particulares circunstancias de edad y responsabilidades económicas, y ordenó a la Procuraduría General de la Nación reintegrar al actor, siempre y cuando éste acuda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto de insubsistencia. LA IMPUGNACIÓN La entidad accionada impugnó el fallo, reiterando los argumentos de la defensa.
CONSIDERACIONES 1. Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual, y sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando éstos estén pendientes de ser resueltos, a menos que se trate de evitar un perjuicio irremediable. 2.
En el presente caso, el accionante acude a la acción de tutela solicitando que se reviertan temporalmente los efectos del acto administrativo que declaró su insubsistencia en un cargo de libre nombramiento y remoción. Alega sus compromisos económicos, su edad y el hecho de tener personas a su cargo como sustento de su petición. 3. Al respecto, tal como se ha señalado de manera reiterada en el expediente, el gestor cuenta con un mecanismo judicial idóneo para atacar el acto de insubsistencia, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual en principio el amparo es improcedente, pues éste no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios.
A menos, claro está, que se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable que posibilite una intervención del juez de tutela de carácter transitorio. Sin embargo, del material probatorio del expediente no se encuentra demostrado el alegado perjuicio. El peticionario se encuentra dentro de la población económicamente activa, y dadas sus calidades personales y profesionales, así como su hoja de vida, está en condiciones de emplearse o de trabajar de manera independiente.
Los dos hijos que alega tener a su cargo tienen una edad cercana a los 30 años, tal como consta en las copias de los registros civiles de nacimiento, y por ello la Sala no considera acreditada una situación de dependencia que amerite adoptar medidas transitorias. Asimismo, los distintos soportes de las obligaciones a su cargo dan cuenta de que se encuentra en una situación favorable, y que si bien la declaratoria de insubsistencia podría llevarlo a dificultades económicas, no pone en riesgo su mínimo vital.
Al respecto, es oportuno recordar que de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia, el concepto de “ mínimo vital ” se refiere a las circunstancias mínimas de subsistencia digna que deben garantizarse a todo ser humano. Pero lo que el promotor del amparo reclama en la presente acción es que se mantengan sus condiciones de vida congrua, desbordando la finalidad de la acción de tutela y su ámbito de protección. 4.
En consecuencia, y con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala procederá a revocar el fallo impugnado y denegar la tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo de primera instancia y en su lugar DENIEGA el amparo solicitado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Sobre el concepto de “mínimo vital”, ver las sentencias de la Corte Constitucional SU-062 de 1999, SU-225 de 1998, T-1207 de 2005, T-426 de 1992, T-309 de 2006 PAGE 5 WNV.
Exp. 88001-22-08-000-2010-00040-01