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T 8800122080002010-00032-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de julio de dos mil diez (2010) Ref.: 88001-22-08-000-2010-00032-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de mayo de 2010 por la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la acción de tutela promovida por La Voz de las Islas Ltda. contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ANTECEDENTES 1. La sociedad actora demandó la protección a sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la “ igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético ” y al principio de buena fe, presuntamente vulnerados por la entidad accionada con ocasión de la resolución 02196 de 31 de agosto de 2009. 2.

Manifiesta que desde 1985 el Ministerio de Comunicaciones le había venido prorrogando una concesión para prestar el servicio de radiodifusión sonora en amplitud modulada (A.M.). Sin embargo, al solicitar la renovación de dicha concesión en el año 2005, el ministerio accionado adelantó una visita a la emisora, de la cual se siguió una investigación administrativa, en la que la sociedad rindió descargos.

Como consecuencia de lo anterior, se profirió la resolución 3104 de 11 de diciembre de 2007, cancelando la concesión, por faltar equipos de medición y control, paz y salvo de ACINPRO, licencias para algunos programas informativos y periodísticos, pago de contraprestaciones, pólizas y formalización de la concesión. Contra dicho acto administrativo la sociedad actora interpuso el recurso de reposición, pero fue confirmado mediante resolución 002196 de 31 de agosto de 2009.

La accionante alega que frente a casos similares el Ministerio decidió renovar la concesión a emisoras que se encontraban incursas en vicios similares. Por ello solicita al juez de tutela que ordene suspender la ejecución de las resoluciones y que se dé una solución igual a las de las demás emisoras. 3. El Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina admitió la acción de tutela y ordenó notificar a accionado. 4.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se opuso a la acción de tutela por considerar que la sociedad solicitante contaba con otro mecanismo judicial de defensa. Adicionalmente, reiteró cada uno de los argumentos que motivaron la decisión de cancelar la concesión. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la solicitud de tutela por considerar que la sociedad gestora disponía de otro mecanismo judicial de defensa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que no se había demostrado la existencia de un perjuicio irremediable.

LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el fallo sin expresar argumentos adicionales. En escrito posterior reafirmó a grandes líneas los motivos de inconformidad con la resolución atacada. CONSIDERACIONES 1. La tutela es un remedio urgente para defender un derecho fundamental, debe cumplir con el requisito de inmediatez, es decir, debe ejercerse dentro de un término razonable posterior a la violación o amenaza del derecho fundamental alegado.

Asimismo, por tener carácter residual, sólo se puede acudir a ella cuando se carece de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. 2. En el caso en estudio, la acción persigue dejar sin efectos un acto administrativo proferido en agosto de 2009, por el ministerio accionado. 3. Esta Sala considera que no es razonable, a la luz del principio de inmediatez, que la sociedad accionante haya dejado transcurrir tanto tiempo desde dicha providencia para presentar la demanda de amparo.

Si bien el juez constitucional debe velar por la defensa de los derechos fundamentales, incumbe siempre hacerlo dentro de las pautas que le impone la seguridad jurídica y el principio del Estado Social de Derecho. 4. Asimismo, se observa que la promotora contaba con la acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, y dentro de ella con la posibilidad de solicitar como medida cautelar la suspensión provisional de la resolución atacada.

Si la accionante no hizo uso de ella, mal puede ahora acudir a la tutela, pues la protección constitucional sólo procede de manera subsidiaria, ante la falta de otro mecanismo judicial de defensa. 5. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que denegó el amparo solicitado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En comisión de servicios RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En comisión de servicios PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA En comisión de servicios � Ver las sentencias de esta Sala de 15 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00459-01; de 18 de febrero de 2010, Exp. 20001-22-14-000-2009-00127-01, entre muchas otras. � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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