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T 8800122080002008-00024-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., diecinueve de mayo de dos mil ocho Ref.: Exp. No. 88001-22-08-000-2008-00024-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2008 por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Andrés Providencia y Santa Catalina, que negó la acción de tutela promovida por Viajes Nirvana Ltda., frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés Isla, trámite al cual fueron convocados, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la misma ciudad y el demandado en el proceso ejecutivo singular que origina la queja constitucional.

ANTECEDENTES 1. La sociedad accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado mediante la sentencia de segunda instancia, expedida el 19 de diciembre de 2007 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés Isla, en el proceso ejecutivo instaurado por ella en contra de Taisir Alí Mohamed Abdallah.

Como fundamento de su pretensión, relata en síntesis: El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés Isla profirió sentencia a su favor en el citado proceso, pues consideró como base de la ejecución un título ejecutivo complejo, compuesto por el interrogatorio de parte al demandado, el testimonio del señor Jaime Segim y una consignación hecha a la cuenta del demandado, documentos respecto de los cuales declaró no probadas las excepciones de mérito planteadas por el demandado.

El demandado formuló recurso de apelación contra esa decisión, el cual fue desatado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, mediante sentencia que revocó la orden de seguir adelante la ejecución, en su lugar, declaró probada la defensa nominada como “falta de legitimidad pasiva e inexistencia de título ejecutivo”, además condenó a la ejecutante en costas de la primera instancia. El juzgador de segundo grado incurrió en varios errores al desestimar la confesión de parte, según la cual, el ejecutado Taisir Mohamed, a quien el mismo Juzgado hace referencia como “vendedor”, reconoció la existencia de un contrato de compraventa de 100 tiquetes aéreos Cali - San Andrés - Cali, a Viajes Nirvana Ltda., toda vez que el demandado señaló haber hecho el negocio con Jaime Segim; sin embargo este último, llamado a declarar a instancias de la ejecutante, declaró que Taisir se reunió con la Representante de Viajes Nirvana Ltda., para hablar del negocio, así mismo señaló que dicha sociedad fue quien directamente consignó, en la cuenta del vendedor, la suma de dinero cuyo recaudo se persigue ahora.

Además de las pruebas referidas, no tuvo en cuenta el Juez del Circuito que el demandado reconoció haber presentado fórmulas para solucionar el problema surgido de la imposibilidad de que los tiquetes fueran usados ante la desaparición de la Aerolínea Intercontinental de Aviación, para lo cual ofreció, el hospedaje en un hotel, el arrendamiento de un local, la entrega de una camioneta Nissan Murano, o cancelar un tiquete cada mes.

Concluye la accionante que de tales pruebas se deduce la existencia de una obligación clara, expresa y exigible a cargo del demandado y que por tanto, incurrió en vía de hecho el juzgado accionado al deducir de ellas la existencia del contrato de compraventa, pero negar, sin embargo, la legitimación del demandado así como la existencia del título ejecutivo. 2.

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, remitió copia de algunas actuaciones solicitadas por el Tribunal. 3. El titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito pidió que la acción de tutela fuera rechazada por improcedente, adujo que ninguna vía de hecho se aprecia en la valoración de pruebas, pues según advirtió en la sentencia, el interrogado reconoció su intervención en un contrato sobre unos tiquetes, pero con otra persona que no es la ejecutante, ya que en su declaración hizo las siguientes afirmaciones: “ Nunca he hecho negocios con Viajes Nirvana”, “yo no he hecho negocio con Nirvana”, “ El dinero lo recibí pero no por parte de Viajes Nirvana, hice un negocio con Jaime Sigem”, “ No tengo ninguna obligación con Viajes Nirvana”; así que de acuerdo con la indivisibilidad de la confesión, no conlleva el interrogatorio, un reconocimiento de una obligación a favor de la ejecutante. 4.

El Tribunal denegó el amparo deprecado, pues consideró que no hay defecto en la valoración probatoria que el juez de segunda instancia hizo respecto al interrogatorio, en tanto que allí no consta el reconocimiento de una obligación o deuda del demandado, contraída con la accionante. Agregó que la declaración de Jaime Segim, puede servir como prueba en un proceso declarativo; pero no presta mérito ejecutivo, contra Taisir Alí, pues no constituye un título en el cual conste una obligación clara y expresa, de manera que resulta irrelevante que el Juzgado hubiera mencionado en las consideraciones iniciales de la sentencia que estaba probada la existencia de un contrato de compraventa de tiquetes entre las partes, porque la prueba indica que no hay título ejecutivo. 5.

La promotora del amparo impugnó la decisión del Tribunal, pidió que esta sea revocada para que en su lugar se haga la valoración probatoria completa, con tal fin, resaltó que no puede ser irrelevante que en la sentencia se hubiera dicho que estaba probada la existencia del contrato entre las partes para terminar declarando la falta de legitimación por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La protección constitucional solicitada no puede prosperar, ya que la decisión censurada al Juzgado accionado está precedida de una motivación atendible, fruto de la actividad interpretativa que le compete, en desarrollo de la función publica de administrar justicia, dentro de un marco de autonomía e independencia garantizado desde el ordenamiento superior y la ley.

Ha de verse que no se advierte desmesurada o arbitraria la fundamentación del despacho accionado, según la cual, la falta de reconocimiento por parte del interrogado respecto a una obligación a su cargo y a favor de la ejecutante, impide que de tal declaración se derive un título ejecutivo en los términos previstos en el art. 488 del C. de P. Civil, a favor de Viajes Nirvana Ltda., puesto que el interrogado reiteradamente señaló que contrajo la obligación con una persona diferente a esa sociedad.

Por consiguiente, no está demostrada la ocurrencia de una vía de hecho que justifique el amparo deprecado, lo cual conduce a la confirmación de la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 5 E.V.P. Exp.

T – No. 88001-22-08-000-2008-00024-01.