Micelio
T 8800122080002004-00087-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref: Exp No. 880012208000200400087-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por la promotora del amparo contra el fallo de 17 de noviembre de 2004, que dictó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, dentro de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés, si no fuera porque del estudio del expediente se observa que en el trámite de la presente acción se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que no se notificó el inicio de ésta al representante legal de la Sociedad Acuario Niddam y Cía. Ltda. demandada en el proceso de pertenencia que originó la presente acción, cuando es claro que la decisión que se tome en sede constitucional atañe con sus intereses.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “a las partes intervinientes”, a fin de garantizar a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que se tome y que quien tenga algún interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen para efectos de que reponga la actuación y al proferir el auto admisorio entere también al representante legal de la Sociedad Acuario Niddam y Cía. Ltda. sobre la existencia de esta acción. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir inclusive del auto admisorio de la misma.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que reponga la actuación y notifique del auto admisorio también a la parte demandada en el proceso de pertenencia que originó la presente acción. Comuníquese esta determinación a las partes mediante telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 3