CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) REF.: 86001-22-08-000-2011-00145-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 14 de junio de 2011, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa decisorio de la acción de tutela promovida por Nivia Cabrera Bolaños contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ANTECEDENTES 1. La actora solicita que se tutelen sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la autoridad acusada en el concurso citado a través de la Convocatoria 001 de 2005. 2. Manifiesta que como aspira a ocupar un cargo de auxiliar de enfermería en el Hospital José María Hernández E. S. E. de Mocoa, se inscribió a la Aplicación IV de la referida convocatoria y aportó la documentación requerida.
Pese a ello, la Comisión Nacional del Servicio Civil no la admitió a proseguir en el concurso, tal como se publicó en el listado de 28 de marzo de 2010, por cuanto consideró que las certificaciones aportadas para acreditar su experiencia profesional no registraban las funciones desarrolladas. En vista de lo anterior, el 5 de abril de 2010 la actora envió por correo certificado con destino a la entidad accionada la documentación requerida, quien se abstuvo de estudiarlos por ser presentados de forma extemporánea.
Dicha circunstancia fue notificada a la actora mediante oficios de 16 de junio y 23 de diciembre de 2010. En fin, y ante la insistencia de la peticionaria, el pasado 27 de abril la Comisión le informó que su PIN venció el 5 de abril de 2010. Si bien la actora reconoce que la vía adecuada para defender sus intereses es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que no la admitió al concurso, solicita al juez de tutela que intervenga para evitar un perjuicio irremediable a sus derechos. 3.
El Tribunal Superior de Mocoa admitió la tutela, notificó a la autoridad acusada en ella y ordenó vincular a los terceros con interés legítimo en el proceso. 4. En la oportunidad respectiva, se recibieron las intervenciones del Hospital José María Hernández E. S. E. de Mocoa y de la Comisión Nacional del Servicio Civil. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Mocoa concedió el amparo y ordenó dejar sin efectos las decisiones que consideraron extemporáneos los documentos aportados por la actora y la excluyeron del concurso.
Estimó para el efecto que las actuaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil habían sido irregulares pues la documentación aportada por la peticionaria era suficiente para acreditar los requisitos de experiencia exigidos en la convocatoria. LA IMPUGNACIÓN La Comisión Nacional del Servicio Civil impugnó el fallo, alegando la falta de los requisitos mínimos de procedencia de la tutela, así como la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa para la protección de los derechos supuestamente vulnerados.
CONSIDERACIONES Previo a adoptar una decisión sobre el caso, pertinente recordar que dada la importante función de la acción de tutela, así como la naturaleza de los derechos protegidos por ella, es necesario que su ejercicio guarde una razonable relación de cercanía con el hecho o acto que la motiva; término que, de acuerdo con una sólida línea en la jurisprudencia, se ha estimado que no debe superar los seis meses.
En el presente caso, sin necesidad de mayores consideraciones, se advierte que el acto administrativo que declaró la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria fue proferido hace más de un año, el 28 de marzo de 2010. Por otro lado, aunque la última de las respuestas a las peticiones de la actora se dio en el mes de abril del presente año, el contenido de tal solicitud se refiere a aspectos que ya habían sido resueltos por la CNSC el 16 de junio y 23 de diciembre de 2010, más de seis meses antes de que se presentara la solicitud de amparo (27 de mayo de 2011).
Así las cosas, es evidente que la gestora del amparo dejó transcurrir un término superior al que la urgencia del amparo supondría para efectos de solicitar la protección constitucional. Esta situación aparece irrazonable, y conduce a declarar impróspera la petición formulada ante el juez de tutela. Ahora bien, incluso si la tutela hubiera sido interpuesta en tiempo, también habría de revocarse el fallo de primera instancia, pues las irregularidades denunciadas en este trámite constitucional deben ser controvertidas a través de las acciones contencioso administrativas pertinentes y no por vía del amparo, según lo dispone el artículo 86 superior.
En esta medida, se revocará el fallo de primera instancia, y en su lugar se denegará la protección solicitada en la demanda. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo impugnado y en su lugar DENIEGA el amparo solicitado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01.
PAGE 2 WNV. Exp. 86001-22-08-000-2011-00145-01