CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil ocho (2008). Ref: exp. 8500122080002008-00032-01 Habida cuenta que el pronunciamiento susceptible de impugnación es el fallo que decida la acción de tutela, tal y como lo prevé el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, no se admite la formulada contra el proveído de 21 de julio último (fol. 76), porque el mismo no corresponde a la sentencia, sino simplemente a la orden de estarse a lo resuelto en providencia de 25 de junio anterior.
En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional, como así lo ordenó el tribunal. Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE