CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veinticinco de agosto de dos mil ocho Ref.: Exp. T- No. 85001-22-08-000-2008-00025-01 A pesar que la providencia de 2 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Sala de Conjuces), decidió en primera instancia la acción de tutela promovida por Teresa Chávez de Rodríguez contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo, y contra los señores Lilia Cuevas Soler, Hugo Pioquinto Cuevas Soler, Hermes Cuevas Soler, Eliseo Cuevas Soler, Luz Miriam Cuevas Soler, Luz María Cuevas Heredi, Marleny Cuevas Chávez Luis Carlos Cuevas Sua y Javier Cuevas Sua, advierte el Despacho que el Tribunal carecía de competencia para pronunciarse en primera instancia sobre la acción de tutela interpuesta habida cuenta que mediante proveído de 27 de abril de 2007 desató el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 31 de enero de 2007 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Airopo; decisiones que son objeto de censura constitucional y atañen a las pretensiones formuladas en sede de tutela, pues en la demanda se solicita el levantamiento de las medidas cautelares sobre el inmueble encartado durante el trámite del aludido incidente.
En ese orden de ideas, de conformidad con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el competente para conocer de la solicitud de amparo contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, cuya decisión en segunda instancia se involucra en el trámite de la presenta acción de tutela, es la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad del trámite de tutela a partir a del auto admisorio de la demanda, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Sala de Conjueces), de fecha 13 de junio de 2008. Segundo: Remítase el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que se efectúe el reparto correspondiente, se tramite y decida la presente acción de tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
TERCERO. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado